REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22113-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ROBO IMPROPIO
IMPUTADO (S) JOEL ANTONIO HERRERA
En el día de hoy, Trece (13) de Junio de 2004, siendo las 3:50 horas de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ERNESTO EREBRIE, contra el (los) ciudadano (s): JOEL ANTONIO HERRERA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOEL ANTONIO HERRERA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su parte in fine del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Flagrancia de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: JOEL ANTONIO HERRERA, venezolano, nacido el día 19-02-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.984.625, de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Higuerote, hijo de Beltran Herrera (v) y padre Desconocido, domiciliado: Primera Calle de la Peñita, Casa s/n, Higuerote, Estado Miranda quién manifestó: “ Yo no sé de lo que me acusan, yo soy un hombre trabajador yo soy picinero, yo tengo una mujer embarazada, a mi me sacaron de mi casa detenido. ”Es Todo.” Seguidamente la defensa expone: “ La defensa se acoge a la solicitud fiscal en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento por Flagrancia contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. SEGUNDO: Acoge la calificación hecha por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al Robo Impropio en la modalidad de Arrebaton, sancionado y previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana OMAIVIS INES AZOCAR. TERCERO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del COOP, a favor del ciudadano: JOEL ANTONIO HERRERA, debiendo presentarse una (01) vez por semana por ante el Alguacilazgo. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa del Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima OMAIVIS INES AZOCAR. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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