REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22115-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) GONZALEZ MARIO FELIPE
En el día de hoy, Trece (13) de Junio de 2004, siendo las 1:10 horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): GONZALO MARIO FELIPE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: GONZALO MARIO FELIPE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Código Penal. En virtud de que la denuncia cursa por caracas es por lo que pido sea declarada la declinatoria de competencia y por otra parte pido la libertad de dicho ciudadano, toda vez que se violó el artículo 44.1 de nuestra carta magna. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: GONZALEZ MARIO FELIPE, venezolano, nacido el día 25-09-69, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.626.693, de 34 años, soltero, de profesión u oficio: Tornero, natural de Caracas, hijo de Mery Mateus (v) y Elias González (v) domiciliado: Urbanización Las Rosas, sector el Mirador, Apartamento 25-34, Piso 3, Guatire, quién manifestó:” Me acojo al Precepto Constitucional”.Es Todo.” Seguidamente la defensa expone: “ La defensa se adhiere a la solicitud fiscal”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: De conformidad al artículo 71.1 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA POR razón de territorio por cuanto el hecho punible presuntamente cometido corresponde a la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Vista la nulidad solicitada por el Ministerio Público éste Tribunal decreta de conformidad al artículo 69, 190, 191 y 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44.1 de nuestra carta magna, la NULIDAD ABSOLUTA del acta procesal de fecha 11/06/04, suscrita por el Agente OMAR HERNANDEZ y de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal penal las actas subsiguientes a la misma tienen el mismo efecto de NULIDAD. TERCERO: Se decreta la libertad sin restricción al ciudadano GONZALEZ MARIO FELIPE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.626.693. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que remita las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal que apertura la investigación penal. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
LA FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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