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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 TRIBUNAL TERCERO EN  FUNCIÓN  DE CONTROL DEL
 CIRCUITO  JUDICIAL  PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 EXTENSIÓN   BARLOVENTO
 
 
 AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
 CAUSA N°	3C22117-04
 
 JUEZ :                       DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
 FISCAL:          	DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
 DEFENSOR  PRIVADO   DRA. GLORIA GUZMAN
 DEFENSA PUBLICA	DRA. YOSMAR HERNANDEZ
 VÍCTIMA :
 SECRETARIA               ABG. KARLA SANTIN
 DELITO	                LESIONES LEVISIMAS
 IMPUTADO (S)	GUSMAN OSORIO CARLOS JOEL y  GUILARTE PABLO JOSE
 
 En el día de hoy, Trece (13) de Junio de 2004, siendo las 11:40, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la  Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): GUSMAN OSORIO CARLOS JOEL y  GUILARTE PABLO JOSE. Se dio inicio al acto y la  ciudadana Juez  de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal  Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n)  derecho  a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino,  la Juez le  designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Privada quién asumirá la defensa del imputado GUZMAN OSORIO CARLOS JOEL: ABG. GLORIA GUZMAN OSORIO, cuyo domicilio procesal lo tiene en: Caracas, Calle 300 entre Av. Baralt y Av. Sur Cuatro, Edificio Tricolor, piso 2, Oficina Nro. 11, Caracas, teléfono, 484.28.20. Así mismo el imputado GULIARTE PABLO JOSE,   manifestó su voluntad de ser defendido por la Defensa Pública ABG. YOSMAR HERNANDEZ una vez oída la designación de las abogadas defensoras, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la  ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de  realizar audiencia de presentación, donde  aparecen  como    presuntos imputados los  ciudadanos: GUSMAN OSORIO CARLOS JOEL y  GUILARTE PABLO JOSE, por encontrarse presuntamente incursos en el delito LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del  Código Penal. Solicito se decrete cualquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertas, tipificadas en el artículo 256  del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem.  Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133  del Código Orgánico Procesal Penal,  en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s)  explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: GUZMAN OSORIO CARLOS JOEL, venezolano, nacido el día 07-01-55, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.219.256, de 49    años, soltero, de profesión u oficio:  Comerciante, natural de Urica, Estado Anzoategui , hijo de Luis Manuel Guzman   (f) y Luisa Elena Osorio    ( v) domiciliado: Sector el progreso, casa Nro. 11, las casitas, guatire. quién manifestó:” No querer declarar ”. Es Todo.” Seguidamente Quedando identificado como: GUILARTE PABLO JOSE, venezolano, nacido el día 30-06-61, titular de la cédula de identidad Nro. V-  5.907.644, de  42 años, soltero, de profesión u oficio:  comerciante, natural de Irapa Estado Sucre, hijo de Juan Gualberto Bermudez   (v) y Justa Margarita Guilarte   (v) domiciliado: Sector el progreso, casa Nro. 11, las casitas, guatire  quién manifestó:” No querer declarar”. Es Todo. Seguidamente la defensa privada del imputado GUZMAN  OSORIO CARLOS JOEL  expone: “ Realmente es un inconveniente que viene presentado mi defendido por unas bienechurías con el ciudadano PABLO JOSE GUILIARTE, sin embargo quién a propiciado éste problema es la esposa del Sr. GUILIARTE PABLO JOSE pues ella le manifestó a su esposo que matara a mi hermano y le diera con un palo en la cabeza,  solicito se le otorgue la libertad a mi defendido”. Acto seguido  toma la palabra la defensa pública la DRA. YOSMAR HERNANDEZ asistiendo a GUILIARTE PABLO JOSE quién manifestó:” Considera la defensa que en éste caso no es necesario imponerle una medida cautelar sustitutiva sino libertad plena, igualmente la defensa solicita al ministerio público entreviste a la esposa de mi defendido a los fines de averiguar en sí el problema en éste caso en concreto ya que la misma actuó como instigadora.”  Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa  decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial. SEGUNDO: Acoge la precalificación hecha por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de  LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal.  TERCERO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor de los ciudadanos: GUSMAN OSORIO CARLOS JOEL y  GUILARTE PABLO JOSE,  debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Así como la medida innominada de  presentarse ante la prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda a los fines de que firme una caución de no agresión.  Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
 LA   JUEZ TERCERO  DE CONTROL
 
 ABG.  ISORA  MARQUINA  MÁRQUEZ
 
 EL IMPUTADO
 
 LA FISCAL
 
 LA DEFENSA
 
 LA SECRETARIA
 
 
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