REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C2212-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
IMPUTADO (S) OSORIO TORRES JOEL JOSE y REINALDO JOSE GEDLER CASTILLO
En el día de hoy, trece (13) de Junio de 2004, siendo las 12:15, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): OSORIO TORRES JOEL JOSE y REINALDO JOSE GEDLER CASTILLO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) los ciudadanos: OSORIO TORRES JOEL JOSE y REINALDO JOSE GEDLER CASTILLO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en el artículo 472 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: OSORIO TORRES JOEL JOSE, venezolano, nacido el día 27-04-77, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.748.239 de 27 años, soltero, de profesión u oficio Desempleado, natural de Caracas, hijo de Ines Torres (v) y Richard Osio (v ) domiciliado: Las Clavellinas, al lado del tanque, Casa Nro. 45, Guarenas, expone: “ Nosotros trabajamos en Valle Verde limpiando carros y nos dan propina, nosotros vimos un carro blanco vimos unos cobres y dijimos eso es dinero fuimos a la plaza de los flojos y unos funcionarios nos detuvieron “. Es todo. Acto seguido declara el imputado REINALDO JOSE GEDLER CASTILLO, venezolano, nacido el día 06-11-77, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.330.879 de 27 años, soltero, de profesión u oficio Desempleado, natural de Caracas, hijo de Juana Castillo (v) y Francisco José Gedler (v) domiciliado: Las Clavellinas, sector las Mercedes, frente a la cancha, casa s/n, Guarenas, expone:” Estábamos en Valle verde el día jueves como a las 11:00 de la noche, un carro blanco echó para atrás hay mismo vimos cobre y lo agarramos y nos fuímos para la plaza de los flojos para venderlo”Es Todo. Seguidamente la defensa expone: “Solcito la medida de presentación contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor de los ciudadanos: OSORIO TORRES JOEL JOSE y REINALDO JOSE GEDLER CASTILLO, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante el Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
LOS IMPUTADOS
LA FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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