REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22122-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA : JOHANA BERROTERAN
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO ARREBATON
IMPUTADO (S) FRANCISCO JOSE PEREZ LINARES

En el día de hoy, Trece (13) de Junio de 2004, siendo las 2:10, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): FRANCISCO JOSE PEREZ LINARES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FRANCISCO JOSE PEREZ LINARES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinales 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Acto seguido y estando la victima la ciudadana JOHANA BERROTERAN ANDRADEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.119.797 residenciada en: Las Clavellinas, Avenida Principal, Casa Nro. 02, Guarenas, y quién manifestó:” Venía saliendo de mi trabajo iba para mi casa, iba por la Calle Comercio antes llegar al cruce de las clavellinas el sujeto me dijo quieta y me aló el celular del pantalón y salió corriendo, yo llamé al celular haber si lo recuperaba y me atendieron y me dijeron que al sujeto lo habían agarrado y que lo estaban golpeando. Seguidamente la Juez interroga a lo que contestó:” El sujeto que me despojó de mi celular se encuentra en ésta sala (señaló al imputado)”.Es Todo. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: FRANCISCO JOSE PEREZ LINARES, venezolano, nacido el día 06-10-80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.324.591, de 24 años, soltero, de profesión u oficio: Soldador, natural de Altagracia de Orituco, hijo de Francisco José Linares (f) y Rosa Cristina Pérez (v) domiciliado: Mampote, carretera vieja, guarenas- peteare, calle principal la estrella, Casa 03. quién manifestó:” En ese momento a eso de las 6 de la tarde yo regresaba de mi trabajo, a mi hija le mandaron a nebulizar y fui a el nebulizador costaba 37 mil bolívares yo sólo tenía 25 mil bolívares pedí el dinero prestado no me lo prestaron, estaba angustiado y llamé a mi mamá, pero vi a la chama que está aquí y le dije chama dame tu celular, me metí por Fondo Común y me agarraron unos chamos y me agredieron brutalmente yo les dije que le quería devolver el celular a la chama y me golpearon, entonces yo le dije a ellos que quería entregarle el celular y que llamaran a la Señorita dueña del celular para entregárselo, recibí un castigo pero en realidad primera vez que me encuentro en ésta situación. Seguidamente la defensa interroga a lo que respondió: cuando me dirigía al banco provincial yo vendía CD asociado con otro chamo y yo le fui a pedir a mi socio el dinero prestado y él me dijo que no tenía dinero y él me dijo que él necesitaba un celular y que si yo necesitaba el dinero que me lo ganara. La Fiscal interroga a lo que señaló: El muchacho que me dijo que necesitaba el celular se llama Maikel no sé el apellido.”Es Todo.” Seguidamente la defensa expone: “ La defensa escuchando la declaración de mi defendido y del conocimiento que obtuvo de que no podía obtener el dinero para ayudar a su hija en su enfermedad estamos en presencia de un estado de necesidad, es por lo que solicito una medida menos gravosa”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento por Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir el correspondiente expediente al Juez de Juicio. SEGUNDO: Acoge la precalificación hecha por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto al Robo en la modalidad de Arrebaton, sancionado y previsto en el último aparte del artículo 458. TERCERO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° del COOP, a favor del ciudadano: FRANCISCO JOSE PEREZ LINARES, debiendo presentarse (08) por ante el Alguacilazgo. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa del Tribunal y Prohibición de acercarse a la victima la ciudadana JOHANA BERROTERAN ANDRADEZ, Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA