REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22124-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. YOSMAR HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. KARLA SANTIN
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) PIÑATE JESUS DANIEL

En el día de hoy, Trece (13) de Junio de 2004, siendo las del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ERNESTO EREBRIE, contra el (los) ciudadano (s): PIÑATE JESUS DANIEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. YOSMAR HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: PIÑATE JESUS DANIEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: PIÑATE JESUS DANIEL, venezolano, nacido el día 10-04-79, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.345.314, de 25 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, natural de Caucagua, hijo de Irene Piñate (v) y padre Desconocido, domiciliado en: Calle Principal del sector Maturín, casa sin número, Tacarigua, Municipio Brión. quién manifestó:” Yo no consumo, yo venía a esa hora del trabajo mi esposa está embarazada y se entojo de una hamburguesa entonces fui con el cuñado pero tenía que ir a Tacarigua, yo estaba rascado en eso me paró una patrulla cuando me dio la voz de alto, me revisaron me sacaron la cartera y vio que tenía 30 mil bolívares y hizo un gesto hay esto es tuyo y yo le dije que so no era mío y me dijo que si no quería ir preso que le diera los 20 mil bolívares, yo trabajo en materiales brión, al funcionario le dicen rambo, el trabaja en Caucagua. ”Es Todo.” Seguidamente la defensa expone: “ Solicito la libertad sin medida para mi defendido”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: Oída la declaración del imputado y visto que en el acta policial se encuentra un acta de entrevista a un testigo es por lo que PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial. SEGUNDO: Acoge la precalificación hecha por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: PIÑATE JESUS DANIEL, debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público con sede en Higuerote Alguacilazgo. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA