REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22197-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) ZAMBRANO AGUILARTE ROBERTO JOSE

En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio de 2004, siendo las 12:10 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el (los) ciudadano (s): ZAMBRANO AGUILARTE ROBERTO JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LAURA DELASCIO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ZAMBRANO AGUILARTE ROBERTO JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 259 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó la droga incautada, contentiva de ciento un (101) envoltorios de una sustancia sólida de presunta droga. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: ZAMBRANO AGUILARTE ROBERTO JOSE venezolano, nacido el día 13-04-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.662.507, de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Estudiante de 4to. Año de bachillerato, hijo de Maribel Aguilarte (v) y Robert Zambrano (v) domiciliado: Guarenas, barrio Zulia, sector Las Casona, casa Nro.- 400, y expuso: “Me encontraba con mi hermano en mi casa Roger Zambrano, cuando mi esposa me dijo que fuera a comprar arroz chino para cenar, ella se llama Lourdes Castillo, fuimos a comprar cuando llegamos a la redoma de el están nos bajamos para irnos en un libre, para que después nos llevará a la casa, yo no sabía que mi hermano tenía eso en los bolsillo, mi hermano me dijo que el solo tenía era ocho piedras para su consumo personal, pero que lo demás se lo sembraron, yo no consumo, era como las 10:10 de la noche, el taxi iba hacia el centro de Guarenas, no habíamos comprado el arroz chino cuando la policía nos agarra, ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Existen testigos, vimos la presunta droga pero no podemos determinar la cantidad, ni que sea realmente droga, mi defendido ha sido claro en declarar, y por cuánto existen dudas de quién la poseía y la cantidad, solicito se pida información al tribunal de LOPNA mientras que la fiscal llega a la verdad verdadera, por todo ello solcito que durante el plazo que tiene la fiscalía para realizar las investigaciones correspondientes, se acuerde una medida cautelar, Por cuánto mi defendido se ha declarado consumidor, que no tenemos experticia que determine si realmente era droga o no por ello solicito la libertad plena”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. SEGUNDO Visito lo alegado por la defensa en cuánto a la solicitud de información a adolescente, considera este tribunal que se debe acordar una Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP, a favor del ciudadano: : ZAMBRANO AGUILARTE ROBERTO JOSE, debiendo presentarse dos fiadores que devenguen 60 U.T. en su conjunto, debiendo presentar constancia de trabajo, balance personal, última declaración de impuesto sobre la renta, constancia de residencia y constancia de buena conducta. Una vez constituida la fianza y se realice la audie4ncia respectiva se deberá presentar cada quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese el oficio correspondiente. Se le advierte que tiene diez (10) días para consignar los fiadores, de lo contrario se ordenará el traslado al internado judicial El Rodeo II. Ello según comunicación emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA