REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-22241/04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : CARVAJAL VEGA JUAN CARLOS
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) CARRILLO CARDOZO JAMER VIANEY

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las 3:32 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: CARRILLO CARDOZO JAMER VIANEY. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado (s) manifiesta (n) que tiene (n) defensora Pública, y encontrándose presente la defensora: ABG. MERY MARCANO, se procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): CARRILLO CARDOZO JAMER VIANEY por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Presento un (01) arma de fuego , así como un koala, dinero incautado. En cuánto a el otro ciudadano detenido es un adolescente el cual fue presentado por ante los Tribunales de Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Estando presente la víctima. JUAN CARLOS CARBAJAL VEGA, CI.- 13.469.583 , expuso: “Yo estaba en el samán visitando a mi novia de repente llegó el con otro muchacho y de repente me quitaron el koala con el celular, el fue el que me quito el koala, en eso venía una patrulla y vieron que ellos se montaron en un carro de transporte público, el dinero lo tenía en mi koala”. Es todo. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: JAMER VIANEY CARRILLO CARDOZO Venezolano, nacido el día 25-05-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.900.412, de 21 años, Soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Marfiles Cardozo (v) y Edgar Carrillo (v) domiciliado: Calle José Ángel Lamas, las Clavellinas, Guarenas expuso: “Yo salí el viernes en la mañana de mi casa, regresé como a las 5 de la tarde estoy en el samán y me bajaron en el parque de trapichito, nos bajaron a mi y a otro muchacho, pero no nos quitaron armas, ni nada, el funcionario sacó la pistola del chaleco antibala, no me quitaron nada, al otro muchacho no lo conozco, lo vi fue ayer por primera vez, no tengo enemistad con el funcionario”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “Solicito se califique el delito de Robo Agravado en grado de frustración, ya que no hubo provecho de lo presuntamente robado, por cuánto no salió de la esfera de la víctima, y fue devuelto el dinero” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 280 del COOP el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, acogiendo parcialmente la precalificación dada por la fiscalía del Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO. En cuánto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO se desecha. SEGUNDO: SE ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAMER VIANEY CARRILLO CARDOZO. De conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal de Se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese el correspondiente oficio. Se ordena REMITIR las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente. Se admiten las pruebas presentadas por la fiscal y la defensa deberá presentar sus pruebas por ante el tribunal de juicio. Librese Boleta Privativa de Libertad. Es todo
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCALA



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO