REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C22242-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : DORA DORIS ESPINOZA BARRIENTOS
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
IMPUTADO (S) GUANIPA VICTOR MAGDALENO, RODRIGUEZ JOSE Y TOVAR ACEVEDO EDICSON
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las 2:42 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra los ciudadanos: GUANIPA VICTOR MAGDALENO, RODRIGUEZ JOSE Y TOVAR ACEVEDO EDICSON. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensora Privada, y encontrándose presente la defensora Privada: ABG. MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, inscrita en el inpreabogado Nro.- 8.499, colegio de abogados Nro.- 5257 del Distrito Federal, dirección procesal: Calle Comercio, Nro.- 45. Guarenas. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): GUANIPA VICTOR MAGDALENO, RODRIGUEZ JOSE Y TOVAR ACEVEDO EDICSON, por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 460, 278 y 472 todos del Código Penal, pero solo para el ciudadano Guanipa Víctor. Y para los ciudadanos: Tovar Acevedo y Rodríguez José se encuentran incursos en el delito de ROBO AGRAVADO. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó esclava de color amarilla y cadena de color amarilla. Así como un (01) arma de fuego incautada la cual se encuentra requerida por el delito de Hurto Genérico. El ciudadano José Páez tiene boleta de presentación expedida por el Tribunal Tercero de Control con el Nro.- 2C21.277/04 Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: GUANIPA TORRES VICTOR MAGDALENO Venezolano, nacido el día 24-02-73, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.507.427, de 32 años, casado, de profesión u oficio: Obrero de la empresa Coca cola, hijo de Belén Torres (f) y Salomón Guanipa (v) domiciliado: Bario 29 de Julio, segundo callejón, casa Nro.- 08. Guarenas expuso: “Yo iba al Centra Madeirense, yo vengo con la moto con mi primo Franklin Torres, vienen dos funcionarios y me tiran para el suelo, después montan a los otros chamos, yo no tengo nada que ver en eso”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el imputado TOVAR ACEVEDO EDICSSON ALBERTO Venezolano, nacido el día 25-11-81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.199.673, de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Camión, hijo de Miriam Acevedo (v) y Alí Tovar (v) domiciliado: Las Clavellinas, sector el Nazareno, frente a la escuela Cipriano Martínez, casa 81. Guarenas expuso: “Yo me dirigía hacia el barrio la Guairita en el caro fiat uno gris, en ese momento me detiene una patrulla, me revisan los documentos, y me dicen que estaba detenido, yo me quedo tranquilo, luego llegaron unos funcionarios y me llevaron al módulo”. Es todo. Acto seguido es pasado a la sala el imputado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ PAEZ Venezolano, nacido el día 12-10-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.577.420, de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Camión, hijo de Ingrid de Páez (v) y José Rodríguez (v) domiciliado: La Guairita calle El Tamarindo, casa 14. Guarenas expuso: “Yo trabajo por la Valle Verde venía de almorzar, me detuvieron y me llevaron sin saber nada”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “escuchamos la presentación efectuada por el Ministerio Público, de la misma forma escuchamos la versión dada por los tres presuntos imputados, el señala que fue a entregar una moto, otro señala que fue a trabajar a Valle Verde, algo distante del lugar donde detuvieron a unos y a otros, una de las características mas visibles de aquel muchacho que está allá es el pelo amarillo, las cuales no coinciden con lo que aparece en actas, no existe la persona o víctima que pueda reconocer a mis defendidos, tenemos que negar la comisión del delito de porte ilícito de armas y por ende el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en todo caso podríamos estar en presencia solo del delito de robo agravado, aquel muchacho que se está presentando por el Tribunal segundo de control no podemos decir que es delincuente, ya que ese proceso aún no ha culminado, por todas estas razones solicito se acuerde La Libertad Sin Restricciones, o en su defecto una medida cautelar, es muy fácil pedro la privativa y después presentan una acusación, y nunca incluyen las declaraciones solicitadas por la defensa” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, pero acogiéndose parcialmente la precalificación de la Fiscal desechándose el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y decretándose el procedimiento Ordinario solo por los delitos de de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO SEGUNDO: SE ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: GUANIPA VICTOR MAGDALENO, RODRIGUEZ JOSE Y TOVAR ACEVEDO EDICSON. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II. Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día jueves 08-07-04 a las 10:00 a.m. Líbrese el correspondiente oficio. Se deja constancia a la ciudadana Fiscal que en caso de solicitar la fiscal la prorroga deberá ser suficientemente motivada dicha solicitud. Es todo
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
LA FISCALA
LA DEFENSA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
|