REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-22243/04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) LIEBANO OVALLES ESTEBAN JESUS

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las 3:32 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: LIEBANO OVALLES ESTEBAN JESUS. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado (s) manifiesta (n) que tiene (n) defensora Pública, y encontrándose presente la defensora: ABG. MERY MARCANO, se procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): LIEBANO OVALLES ESTEBAN JESUS por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificados en el artículos 36 de la LOSSEP, Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem.. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: LIEBANO OVALLES ESTEBAN JESUS Venezolano, nacido el día 13-07-60, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.167.787, de 43 años, Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Rosa Ovalles (f) y Evencio Liebano (f) domiciliado: Las Casitas. Guatire, sector el Rinconcito, casa s/n, al frente de la cancha de básquet, casa de color rosada expuso: “Soy consumidor”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “Solicito se acuerde su libertad sin restricciones” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LIEBANO OVALLES ESTEBAN JESUS. De conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo. Se le hizo la advertencia que de incumplir con las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Se insta a la fiscal a los fines de que practique el examen toxicológico y químico correspondiente Es todo
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCALA



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO