REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-22245/04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : DORA DORIS ESPINOZA BARRIENTOS
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO
IMPUTADO (S) CHIAPPE CASTAÑEDA MANUEL ORLANDO

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las __________, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: CHIAPPE CASTAÑEDA MANUEL ORLANDO _. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CHIAPPE CASTAÑEDA MANUEL ORLANDO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por Flagrancia de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Estando presente la víctima: DORA DORIS ESPINOZA BARRINETOS, CI.- E.- 82.142.664. Quién expone: “Deseo llegar a una conciliación”. Es todo Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: CHIAPPE CASTAÑEDA MANUEL ORLANDO y expone: Peruano, nacido el día 08-05-64, titular de la cédula de identidad Nro. V- 82.142.664, de 46 años, casado, de profesión u oficio: Empresa Multi-eventos Internacional, hijo de Aurora Castañeda (v) y Victo Chiappe (f) domiciliado: Valle Arriba. Guatire, calle 16, casa 16-20 expuso: “Me acojo al precepto constitucional, creo que debe haber un acuerdo entre dos partes, por ello si deseo conciliarme ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “En conversaciones con mi defendido me manifestó que tienen la disposición de reconciliarse” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Vista la manifestación hecha por los cónyuges en manifestar su conciliación, la cual deberá se cumplida en los siguientes términos: 1.- Los cónyuges deberán someterse a un curso de encuentro conyugales en la parroquia mas cercana 2.- Un tratamiento psicológico el cual deberá ser consignado ante el ministerio público. En consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

LA FISCALA



LA DEFENSA
LA VICTIMA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO