REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-22246/04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. JOSE ORTEGA, FISCAL DE TRANSCISION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO SIMPLE
IMPUTADO (S) SILVA PEDRO JOSE

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las 4:32 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ORTEGA, contra el ciudadano: SILVA PEDRO JOSE. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado (s) manifiesta (n) que tiene (n) defensora Pública, y encontrándose presente la defensora: ABG. MERY MARCANO, se procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, POR APARECER PRESUNTAMENTE REQUERIDO POR EL C.I.C.P.C y POR CUÁNTO NO EXISTE EXPEDIENTE SOBRE EL CASO, PRESUMIENDO QUE EL DELITO SE ENCUENTRA PRESCRITO SOLICITO SE ACUERDE SU INMEDIATA LIBERTAD, así como se libre el oficio correspondiente al CICPC a los fines de que sea excluido de pantalla, Y SE ACUERDE COPIAS simples. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: SILVA PEDRO JOSE Venezolano, nacido el día 05-07-71, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.696.635, de 32 años, Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Lilia Silva (f) y padre desconocido, domiciliado: Carretera Petare Santa Lucia Mariches, El guayabito parte baja, casa Nro.- 67 expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “Solicito se acuerde la nulidad de las actuaciones y su libertad sin restricciones” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Visto lo alegado por el Ministerio Público se acuerda dejar sin efecto la solicitud cursante en el expediente C-649158 de fecha 22-12-88 y el expediente C-333794 de fecha 11-08-87 por la presunta comisión del delito de HURTO el cual reposa en la subdelegación de Guarenas, del CICPC. Por ende se declara la NULIDAD de las actuaciones de conformidad con el artículo 44 de la CRBV y artículos 190. 191 ambos de COOP. En consecuencia se ordena su inmediata libertad. Librese los oficios correspondientes

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO