REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-22250/04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO ROBO GENERICO
IMPUTADO (S) MATOS FERNANDEZ ADRIAN BALDOMERO

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las 4:32 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra el ciudadano: MATOS FERNANDEZ ADRIAN BALDOMERO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado (s) manifiesta (n) que tiene (n) defensora Pública, y encontrándose presente la defensora: ABG. MERY MARCANO, se procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): MATOS FERNANDEZ ADRIAN BALDOMERO por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS tipificados en el artículos 9 de la LSHRV, y USO DE ACTO FALSO, tipificado en el artículo 323 con relación al artículo 322 ambos del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem.. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: MATOS FERNANDEZ ADRIAN BALDOMERO Venezolano, nacido el día 05-07-71, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.696.635, de 32 años, Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Lilia Silva (f) y padre desconocido, domiciliado: Carretera Petare Santa Lucia Mariches, El guayabito parte baja, casa Nro.- 67 expuso: “Soy consumidor”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “Solicito se acuerde su libertad sin restricciones” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MATOS FERNANDEZ ADRIAN BALDOMERO. De conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina del Alguacilazgo. Se le hizo la advertencia que de incumplir con las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Se insta a la fiscal a los fines de que practique el examen toxicológico y químico correspondiente Es todo



LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL



LA DEFENSA





LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO