REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
3C-22252/04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) VELASQUEZ ARRIOJA MAURO JOSE, VELASQUEZ ARRIOJA HUICE YOEL Y RIVAS CARABALLO ZULEIMA SABINA
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de 2004, siendo las 5:10 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAY, contra los ciudadanos: VELASQUEZ ARRIOJA MAURO JOSE, VELASQUEZ ARRIOJA HUICE YOEL Y RIVAS CARABALLO ZULEIMA SABINA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado (s) manifiesta (n) que tiene (n) defensora Pública, y encontrándose presente la defensora: ABG. MERY MARCANO, se procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): VELASQUEZ ARRIOJA MAURO JOSE, VELASQUEZ ARRIOJA HUICE YOEL Y RIVAS CARABALLO ZULEIMA SABINA por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES tipificados en el artículos 415 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Se deja constancia que la víctima presenta 7 meses de embarazo, el concubino de la víctima también fue agredido lo cual denota que hubo una intención de causar daño. Es todo”. Estando presente la víctima manifestó ser y llamarse: YOSELINE MILEIDYS MOLINA PANTOJA, CI.- 17.652.338, quién expone: ”Yo venía de la zona donde yo vivo, venía con mi cuñada, mi pareja, cuando veníamos pasando frente a la casa de los ciudadanos, la muchacha me salió a reclamar por algo que sucedió en diciembre me ofendió verbalmente, yo también le respondí, hubo el forcejeo caímos en el suelo, ella me pegó, la ciudadana corrió me agredió de espalda cuando yo estaba en el suelo, ellos decían que la dejara y que me cayeran a golpes, me rasguñaron la oreja, me rasparon toda la parte de atrás, que no lo puedo enseñar, yo seguí caminando y dije que iba a ir a la policía, la ciudadana me gritaba ofendiéndome, ella forcejeando se metió el esposo, ellos tres estaban en ese pleito, después me cayeron las dos, luego paso un carro y me hizo el favor de llevarme a la policía, luego me llevaron al hospital, la Dra. No me ha hecho un ecosonograma y no se como está el bebe, luego los fueron a buscar a ellos”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: VELASQUEZ ARRIOJA MAURO JOSE Venezolano, nacido el día 19-04-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.454.717, de 22 años, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Nelly Arrioja (v) y Fabián Velásquez (v), domiciliado: Villa la Guapa, cuarta entrada, parcela 240. Via el Guapo expuso: “Lo que ella contó no sucedió realmente así, ella y mi hermana tiene problemas familiares, por que ella la acusa de un robo de unas prendas intimas, ella vino y le dijo sal y párame, ella vino de su casa a buscarnos problemas a nosotros, nunca jamás la hemos lesionado, la única persona que peleó con ella fue mi hermana, ella estaba en el suelo, nosotros fuimos a desapartar el pleito, ella siguió con el problema, yo me metí fue a desapartarlos a ellos, cuando mi hermano la galo fue que ella se raspo las rodillas”. Es todo. Acto seguido expone el imputado: VELASQUEZ ARRIOJA ULISES YOEL Venezolano, nacido el día 29-08-84, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.417.372, de 19 años, Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Nelly Arrioja (v) y Fabián Velásquez (v), domiciliado: Villa La Guapa, cuarta entrada, parcela Nro.- 240. Vía el Guapo. expuso: “Yo ahí no tengo que ver en nada, en ningún momento llegué a agredir a la muchacha presente, mi hermana si la agredió, cuando pasa por la casa siempre se la pasa diciendo vainas, ella insultó a mi hermana, ella fue la que le alzó la mano primero a mi hermana”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala la imputada: ZULEIMA SABINA RIVAS CARABALLO, Venezolana, nacido el día 27-08-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.031.537, de 21 años, Soltero, de profesión u oficio: Obrera del Banco de Venezuela, hijo de Cruz Caraballo (v) y Alberto Meneses (v), domiciliado: Villa la Guapa, cuarta entrada, parcela 240. vía el Guapo, expuso: “La señora que esta allí, la cuñada de Norelys llegó y la cacheteo a ella, el marido de ella me quiso pegar a mi, en ningún momento yo la agredí a ella, yo sé que ella esta embarazada, yo tengo un bebé de tres años, ellas dos se agarrarón a peos, y ella se cayo en una sanga, todos se metieron a apartarla ”. Es todo Seguidamente la defensa expone: “Efectivamente el informe médico dice que presenta escoriaciones, la cual se hace por la experiencia por la caída, el mismo marido dice que sus hermanos separaron a ellas, nunca dice que mis defendidos agredieron a la joven, por ello solicito que se le acuerde una medida cautelar de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 6° del COOP ” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 415 del C.P. en contra de la víctima: YOSELINE MOLINA SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: VELASQUEZ ARRIOJA MAURO JOSE, VELASQUEZ ARRIOJA HUICE YOEL Y RIVAS CARABALLO ZULEIMA SABINA De conformidad con el artículo 256 ordinal 1°, 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía 6ta. Del Ministerio Público. Por ello deberán presentar caución juratoria a los fines de no agredirse los imputados y la víctima, por ante la Prefectura de Río Chico. Se ordena librar oficio a la Prefectura de Río Chico a los fines de que comunique al fiscal del Ministerio Público acerca de la Caución. Y prohibición de acercarse a la víctima. Se le hizo la advertencia que de incumplir con las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Se da por concluido el acto siendo las 5:45 p.m. Es todo
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
LOS IMPUTADOS
EL FISCAL
LA VICTIMA
LA DEFENSA
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