REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 01 de Junio de 2004
Habiéndose llevado a efecto la audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, según consta en acta cursante en las presentes actuaciones, esta Juez de Control conforme al primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1°.- Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra de los imputados JHONATHAN RUIZ Y ARTEGA CLEMENTE JAVIER por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, toda vez que se les atribuye ser las personas que aproximadamente a las 11.20 minutos de la mañana del día 03 de marzo de 2004, mientras se encontraban en las adyacencias de la Farmacia la Playa, frente a la cauchera Firestone de la población de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda , procedieron bajo amenaza de muerte , portando JAVIER ARTEGA un cuchillo con cacha de madera, a someter a la ciudadana FERNANDEZ LONGA NORELLI, quien transitaba por el lugar acompañada del ciudadano LUIS MANUEL BOLIVAR, y lo despojaron de una cadena , una sortija, un crista y un dije que llevaba consigo. Una vez perpetrado el hecho, los imputados huyen del lugar, y son aprehendidos en las adyacencias de la Entidad Bancaria del Banca de Venezuela de la localidad , por una comisión de la Policía de Brión , que fuera alertada momentos antes por las víctimas quienes les aportaron las características, logrando localizar en el transcurso de una inspección personal el ciudadano ARTEAGA CLEMENTE JAVIER, un cuchillo metálico con cacha de madera y un anillo de color amarillo con piedras adheridas en la parte superior, llegando hasta el lugar de la aprehensión las mismas víctimas quienes presenciaron la captura y la incautación de los objetos; ordenando por ende la apertura a Juicio Oral y Público, conforme al artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2°.- Se admiten las pruebas presentadas u ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el Juicio oral, y se declara con lugar la adhesión de la defensa a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en base al principio de Comunidad de la Prueba, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
3°.-Se declara Sin lugar la solicitud del Sobreseimiento solicitada por la Defensa y se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, a la cual se encuentran sometidos los ciudadanos JHONATAN RUIZ Y ARTEAGA CLEMENTE JAVIER, en virtud de no haber variado los motivos que dieron lugar al dictamen de dicha medida , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Peral .
4°- Como consecuencia de lo decidido, los imputados JHONATHAN RUIZ Y ARTEAGA CLEMENTE JAVIER, adquieren la calidad de acusados, conforme al único aparte del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo por ende la apertura al Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, computados conforme al artículo 172 del mencionado texto legal, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira para la remisión de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 20695/04 en su oportunidad legal, y pueda de esta manera establecerse la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del Derecho, conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se da por concluida la audiencia, siendo las 2:00 de la tarde, quedando las partes notificadas conforme al artículo 175 encabezamiento ejusdem.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C20695-04
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