REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 14 de Junio de 2004

Por cuanto transcurrió el lapso establecido en el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público cumpliese las exigencias legales de la presentación de la acusación o escrito respectivo, ni ha solicitado la prórroga establecida en el cuarto aparte del mismo artículo, en la presente causa seguida al imputado LEONARDO RAFAEL ARIAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.481.482, a quien en fecha 11-05-04 se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del mencionado texto adjetivo penal. Y visto que en fecha 8 de Junio del presente año se practicó Reconocimiento en Rueda de Individuo a solicitud de la Representación Fiscal, el cual arrojo un resultado Negativo, para la investigación en virtud de que el imputado de autos no fue reconocido, y en virtud de la DRA. IRIS FIGEROA, titular de la Acción Penal, solicito la Revisión de la Medida Privativa por la establecida en el artículo 256 ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal así como la defensa DRA. MARIA MILAGROS VERA hizo igualmente la solicitud de la Revisión de dicha medida para que le otorgara la Libertad a su patrocinado, mediante la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero ejusdem, este Tribunal acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial cada 8 días , y Prohibición de Salida del País. Notifíquese y líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
4C21824-04