REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 14 de Junio de 2004

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra de los imputados BLANCO AGUILAR GASMAR Y RAMOS GARCIA JESUS MIGUEL, y vista la medida que le fuera acordada en fecha 23-05-04, este Tribunal de Control observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que ha transcurrido un mes desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle a los imputados BLANCO AGUILAR GASMAR Y RAMOS AGUILAR JESUS MIGUEL, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 9° ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y conseguir empleo y consignar constancia de trabajo ante la Defensa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los imputados BLANCO AGUILAR ANDRES GARSMAR Y RAMOS GARCIA JESUS MIGUEL , titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.099.378 y 16.396.666 respectivamente, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 9° ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y conseguir empleo y consignar constancia de trabajo ante la Defensa.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C21946-04