REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Junio de 2004

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE
ACUSADO: ONOFRE JUNIOR RIVAS, venezolano, natural de Caracas, nacido el 28-11-75, de 29 años de edad,
Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Los Silos,
Casa sin número, Caucagua Estado Miranda, hijo de CARLA Y PADRE DESCONOCIDO, Y Titular de la C.I. 16.056.112.
DEFENSORA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA.

Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, que al referido ciudadano se le atribuye que en hora de la mañana del día 30 de Noviembre de 2003, se introdujo en el interior de una vivienda ubicada en la carretera Nacional vía Oriente , Barrio Los Silos , Sector Cholondron, Caucagua Estado Miranda, para lo cual procedió a derribar la puerta de acceso al patio de la misma , apoderándose, de un televisor 13 pulgadas y de una licuadora con su respectivo vaso. Fue detenido aún en el interior de la vivienda por funcionarios adscritos del Estado Miranda, quienes fueron advertidos de la presencia de este , por la ciudadana YARMY COROMOTO URBINA, logrando localizar en la parte trasera del inmueble , colocado en el suelo , un televisor de 13 pulgadas ….”
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 01 de Diciembre de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ONOFRE JUNIOR RIVAS acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del acusado ONOFRE JUNIOR RIVAS plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 30-11-03. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de HURTO AGRAVADO , previstos y sancionados en el artículo 454 ordinal 4to del Código Penal.


SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.

TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito de HURTO AGRAVADO, el previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4to del Código Penal, el cual establece una pena de dos 2 a seis 6 años de Presión, este tribunal toma el término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es decir Cuatro (04 ) Años de Prisión, ahora bien como nos encontramos ante el procedimiento por Admisión de los hechos a esta pena se le hará la rebaja respectiva de la mitad de la pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y daño social causado, quedando la pena a imponer en Dos (2) años de PRISION , pena esta a la que se condena al ciudadano ONOFRE JUNIOR RIVAS, por la comisión del delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4to del Código Penal , más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.

SEXTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica J. Pereira Castillo, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 19190/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 02:00 p.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO



ACTUACIONES: N° 4C19190-04.-