REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Junio de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IBIS TOUR.
ACUSADOS: JOSE RICARDO GUTIERREZ HERRERA, venezolano,
Natural de Petare, nacido en fecha 27-03-85, de 18
Años de edad, soltero, Titular de la C.I. 17.921.148,
Hijo de MIRLA HERRERA (V) y TIMER RICARDO (V),
Residenciado en: Las Clavellinas, Sector San José,
Detrás del Modulo Policial casa 07 Guarenas.
JHON JHONATHAN MAMBEL, venezolano, natural de
Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 21-09-83,
Titular de la C.I. 17.119.313, Hijo de TERESA
DE MAMBEL (V) Y RAFAEL MAMBEL, residenciado en:
Urbanización Trapichito, Sector 4, vereda 1 casa sin
Número Guarenas.
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. ANGEL RAMON ZAMORA A. Y GUILLERMO PEÑA ARAQUE.
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Trece del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, en fecha 09-03-04, siendo aproximadamente las 1. 40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, desplazándose por el sector de Guacarapa, avistaron un vehículo marca Hyunday, placas DAN -000, color blanco, cuyos tripulantes al ver la presencia de los funcionarios policiales adoptaron una aptitud nerviosa y aceleraron la marcha, por lo cual los funcionarios dieron la voz de alto y al realizar la Inspección al vehículo localizando dos bolsos , tipo morral uno con el nombre CINDY CRUZ, un reloj de color amarillo, marca Baby G, una camiseta de color azul, talla 16 marca Flepper con el emblema colegio Belagua en letras verdes , una falda de color azul talla 16, un par de zapatos negros marca Kiker, un celular marca Nokia color blanco con negro con su pila y un bolso de color amarillo con el siguiente material una franela de color blanco talla s, con el emblema colegio Belagua, una bata de laboratorio color blanco, un short Belagua, con rallas verdes y rojas, un mono deportivo con el emblema Belagua , siendo reconocidas las pertenencias por los adolescentes CINDY CAROLINA CRUZ Y CARLOS EDUARDO ARANGUREN, ambos de catorce años de edad, quines informaron que dos sujetos portando uno de ellos arma de fuego, tipo revolver color gris con cacha de material sintético, de color negro, y seriales devastados , con seis proyectiles sin percutir ( EL CUAL QUEDO IDENTIFICADO COMO FRANCISCO ANTONIO BARRETO ROMERO DE 17 AÑOS DE EDAD CUYO PROCEDIMIENTO FUE TRASLADADO AL SISTEMNA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE) los habían despojado de sus pertenencias cuando salían del colegio Belagua de las Rosas Guatire, suministrando las características de los mismos al momento de emitir opinión en la sede de la Policía Municipal de Plaza de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Para la Protección del Niño y el Adolescente, quienes manifestaron que éstos luego de perpetrar el delito huyeron del lugar de los hechos , en las inmediaciones del colegio Belagua, avenida Principal de la Urbanización Las Rosas Guatire, en el vehículo antes descrito , siendo posteriormente aprehendido en el sector de Guacarapa por los funcionarios de la Policía Municipal de Plaza, procediendo los funcionarios aprehensores a poner de vista a los adolescentes CINDY CAROLINA CRUZ Y CARLOS EDUARDO ARANGUREN , ambos de 14 años de edad, de los objetos , reconociéndolos como pertenecientes a éstos.
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 10 de Marzo de 2004, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos GUTIERREZ HERRERA JORGE RICARDO Y MAMBLE HERNANDEZ JHON JHONATAN acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra de los acusados GUTIERREZ HERRERA JORGE RICARDO Y MAMBEL HERNANDEZ JHON JHONATAN plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 09-03-04. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ESTABLECE UNA PENA DE cuatro (04) a OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, ahora bien este juzgador toma el termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es decir SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, en virtud de encontrarnos ante la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del mencionado código hará la rebaja de la mitad de la pena, quedando la misma en TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, y por cuanto estamos ante la figura de al Admisión de los hechos a esta pena se le hará la rebaja de un tercio de la pena quedando la pena a imponer en DOS AÑOS DE PRESIDIO, pena esta a la que se condena en definitiva a los ciudadanos GUTIERREZ HERRERA JORGE RICARDO Y MAMBEL HERNANDEZ JHON JHONATHAN , por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMLICIDAD CORRESPECTIVAM, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
SEXTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 20823/04, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 2:00 p.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: N° 4C20823-04
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