REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO



GUARENAS, 18 DE JUNIO DE 2004.
193° Y 144°


En fecha 12-03-04, la Defensora Pública penal DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicito a favor del imputado: HERNANDEZ ARIAS JESUS, relacionado con la causa N° 18076-03, diera un Plazo Prudencial para el correspondiente acto Conclusivo al Titular del Ejercicio de la Acción Penal.

En fecha 08-03-04, el presente Tribunal Fijó Audiencia para el día 05-04-04, así mismo acordó Extender el Régimen de Presentaciones.

En fecha 05-04-04 , siendo el día y hora fijado para la Audiencia , el Titular de la Acción Penal Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial , solicita el plazo de 30 días a partir de la presente fecha para la presentación del Acto Conclusivo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , no teniendo ninguna Objeción la Defensa Pública Penal en relación al plazo; Pronunciándose el Tribunal en relación al plazo fijado para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo y en negado caso el Tribunal acordará el ARCHIVO JUDICIAL , todo ello de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 ejusdem.

Este Tribunal observa que a la presente fecha y vencido como ha sido el plazo fijado para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, siendo el caso que el plazo inicial de nuestro Sistema Procesal Penal Venezolano, pauta un lapso de Seis (06) Meses, según lo dispuesto en el artículo 313 ejusdem , irrumpiendo todo ello el principio de la Proporcionalidad, según lo previsto en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal y según decisión del Magistrado Ponente JOSE MANUEL OCANDO, Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República , de fecha veintiocho de Agosto de Dos mil Tres (28-08-03), todo ello en relación al lapso prolongado de más de dos años sin debate Oral y como haberlo? Si ni siquiera desde la individualización del imputado, , Acto Conclusivo Alguno , ha existido contra el imputado HERNANDEZ ARIAS JESUS , entendiendo dicho Pronunciamiento , que nada tiene que ver con la extinción Penal y solo obedece dicho Archivo, al cese de toda medida de coerción Personal contra el imputado sin menos cavar el Derecho del Titular de la Acción Penal en poder impulsar dicha investigación previa notificación de las partes y Autorización del presente Juez, surgiendo nuevos elementos de Convicción. ASI SE DECRETA.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO



ACT. 4C18076-03