REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Junio de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 6to y 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano OSIO DURAN MICHEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.010..144, precalificando el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Obre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial Caucagua, según consta en Acta Policial suscrita por el funcionario AGENTE BANDRES LUIS, de fecha 19-06-04.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencian que se violo la norma Constitucional establecida en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al haberse aprehendido al ciudadano OSIO DURAN MICHEL en contravención a lo establecido en la norma antes mencionada que establece …” Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti.., en virtud de ello la Defensa solicita la Libertad Sin Restricciones y este Tribunal declara con lugar Con lugar su solicitud y en consecuencia decreta la Libertad del ciudadano OSIO DURAN MICHEL . Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano OSIO DURAN MICHEL , la INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de haberse violentado la Norma Constitucional establecida en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se decreta la Nulidad Absoluta del Acta de Detención practicada al ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1ero de la Carta Magna ,en relación con los artículos 190, 191 y 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero se decreta Arresto por el lapso so de 48 horas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela .
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C22178-04
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