REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 28 DE JUNIO DE 2004.
193° Y 144°
Visto y revisado como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida presentado en fecha 18 de Junio de 2004, por la Defensora Pública DRA. LAURA DELASCIO en representación de los imputados ALVAREZ OSCAR JOSE Y BARRIOS JOEL ANTONIO en la cual expone:” Solicitamos Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad.”
Así mismo solicita la Defensa que se le otorgue a sus imputado una…” Revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , con base a los principios de de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad , consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Este Tribunal observa que luego de Revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa , se evidencia que en fecha 27-08-03, a los mencionados ciudadanos se les Decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que el delito precalificado por la Representación Fiscal es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1ero, en relación con el artículo 426 con las agravantes del artículo 77 ordinales 5° y 11° todos del Código Penal, precalificación que compartió este Tribunal y considerando que es uno de los Delitos considerados Graves y que pudieran acarrear una pena de Gran magnitud de Quince (15) a Veinticinco (25) Años de Presidio, así mismo el examen que este juzgador hace del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
ARTICULO 264.” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente , en todo caso el juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La Negativa del Tribunal de Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.”
Considera este Juzgador que la regla de “REBUS SIC STANTIBUS”, se mantiene firme y las condiciones que dieron lugar al decreto de fecha … No han variado en cuanto a la Medida impuesta up supra mencionada, por tal razonamiento este Tribunal forzosamente DECLARA SIN LUGAR la Medida solicitada por la Defensa, por tanto se mantiene la Medida Privativa impuesta, en fecha 27-08-03 . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Pública DRA. LAURA DESLACIO, actuando en este acto en su carácter de defensora de los imputados BARRIOS YOEL ALFONSO Y OSCAR JOSE ALVAREZ, por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva se mantienen firmes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT-4C17820-03