REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 28 DE JUNIO DE 2004.
192 y 144
Revisada como ha sido la presente actuación en la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL BOYER GUACACHE, GABRIEL ANTONIO CABELLO Y THOMAS ANTONIO CABELLO, este Tribunal Observa:
PRIMERO: En fecha 09 Enero de 2002, en el Acto de Audiencia Preliminar le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos RAFAEL BOYER GUACACHE, GABRIEL ANTONIO CABELLO Y THOMAS ANTONIO CABELLO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal , por el Lapso de años Dos años y Seis Meses, el cual culminara en fecha 11-01-04 todo de conformidad con lo establecido en el artículos 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
SEGUNDO: En fecha 30 Enero de 2004, se recibe oficio número 51-2004 de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, donde informan a este Tribunal que los procesado de autos, culminaron el Régimen de Prueba impuesto.
Ahora bien, este Tribunal observa que luego de cumplido el Régimen de Prueba así como las condiciones impuestas, lo Ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 ,44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en concordancia con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Articulo 40.” Efectos. Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretara el Sobreseimiento de la causa.”
Artículo 44.Causas. Son causas de Extinción:
0rdinal 7mo: “El cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, sin que esta sea revocada.”
Articulo 325.Sobreseimiento.
Ordinal 3ero:”La acción Penal se ha extinguido…”
Articulo 553. Extraactividad.” Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia , aun para los procesos que se hallen en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado .En caso contrario, se aplicara el Código anterior.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes Expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RAFAEL BOYER GUACACHE, GABRIEL ANTONIO CABELLO Y THOMAS ANTONIO CABELLO, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 15.507.677, 16.879.047 y 15.505.686 respectivamente, en virtud del Cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
4C6494-01.
|