REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 28 DE JUNIO DE 2004.
192 y 144


Revisada como ha sido la presente actuación en la causa seguida al ciudadano TEJADA CARLOS ALBERTO, este Tribunal Observa:

PRIMERO: En fecha 14 de Agosto de 2003, en el Acto de Audiencia Preliminar le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano TEJADA CARLOS ALBERTO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, por el Lapso de Seis (06) Meses, el cual culminara en fecha 14-02-04, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.

SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se recibió en fecha 12 de Marzo de 2004, constancia, cursante al folio 103, en la que se notifica a este juzgado que el ciudadano TEJADA CARLOS ALBERTO finalizó El Régimen de Prueba .

Ahora bien, este Tribunal observa que luego de cumplido el Régimen de Prueba así como las condiciones impuestas, lo Ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 ,44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, en concordancia con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Articulo 40.” Efectos. Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretara el Sobreseimiento de la causa.”

Artículo 44.Causas. Son causas de Extinción:
0rdinal 7mo: “El cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, sin que esta sea revocada.”

Articulo 325.Sobreseimiento.
Ordinal 3ero:”La acción Penal se ha extinguido…”

Articulo 553. Extraactividad.” Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia , aun para los procesos que se hallen en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado .En caso contrario, se aplicara el Código anterior.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes Expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano TEJADA CARLOS ALBERTO, Titular de la C.I. V- 13.423.514., en virtud del Cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7mo en relación con el artículo 325 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Notifíquese y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES



LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.

4C9361-02.-