REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 03 de Junio de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA ELISA RAMOS
ACUSADO: JIMMY SIMON BERNAL, Venezolano, Natura de
Guatire, nacido el 24-07-67, de 36 años de edad,
Soltero, Titular de la C.I. 6.934.185, hijo de CIRA BERNAL (V) Y HILARIO MUÑOZ (f), domiciliado en
Barrio Las Casitas Calle Cardonal, casa 05 color azul.
DEFENSORA: DRA. CAROLINA HERNANDEZ, DEFENSORA PÚBLICA
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, en fecha 31 de Marzo de 2004, siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde , una comisión policial adscrita a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, se encontraba en labores de patrullaje por el casco Central de la ciudad de Guarenas, reciben llamado de su central de Transmisiones , notificando trasladarse al Barrio Zulia Sector el Guamacho, , debido a que presuntamente en el lugar los ciudadanos de la comunidad mantenían retenido a un sujeto que había cometido un hurto en una residencia de la zona con intenciones de lincharlo , motivo por el cual se trasladan al lugar a fin de verificar la información recibida , una vez en el lugar se entrevistan con los ciudadanos ISTURIZ MARTINEZ WILLIANS ALFREDO Y JOSE ENRIQUE MENESES IBARRA , quienes tenían retenido al ciudadano JIMMY SIMON BERNAL, en virtud de que el mismo se introdujo en la vivienda número 237 del referido sector logrando sustraer una bolsa de color marrón contentiva en su interior de un par de zapatos , una licuadora, un reloj ….”
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 01 de Abril de 2004, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JIMMY SIMON BERNAL acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del acusado JIMMY SIMON BERNAL, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 31-03-04. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial al ciudadano JIMMY SIMON BERNAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado texto legal.
CUARTO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , el cual señala una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de seis (06) años de prisión; y conforme al artículo 82 del Código Penal por ser Frustrado el Delito , se rebaja un tercio de la pena quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pero en virtud de que nos encontramos ante el Procedimiento por Admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hará la rebaja de un tercio de la pena, quedando la pena a imponer en DOS AÑOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano JIMMY SIMON BERNAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
QUINTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 21320/04, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 12:00 m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: N° 4C21320-04.-
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