REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 03 de Junio de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. THAIS BERMUDEZ
ACUSADO: BALZA FLORES ELIO JOSE, Venezolano, Natural de
Caracas, nacido en fecha 02-12-85, de 18 años de edad, Titular de la C.I 18.753.196, Hijo de ERNESTO BALZA (V) Y ELIZABERTH FLORES (V), Domiciliado en: Sector Sojo, Calle Caminito, casa sin número Guatire.
DEFENSORA: DRA. MERVI DELGADO, DEFENSORA PÚBLICA
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, en fecha 06-04-04, siendo aproximadamente las 10.00 de la mañana el ciudadano ARIAS PALACIOS JOSE, se encontraba trabajando ene. Vehículo marca DAEWO, MODELO CIELO, Placas DC639T, color blanco, de su propiedad como taxista, cuando en la parada del Banco Corp Banca en la avenida Bermúdez, el imputado portando un bolso tipo morral, se le acerca y le solicita los servicios del taxi para la Urbanización Villa Heroica, una vez en el trayecto el imputado saca un arma de fuego del bolso tipo morral y apunta en la cabeza al conductor y bajo amenaza de muerte le dice esto es un atraco, obligándole a entregarle sus pertenencias y salirse de la ruta , siendo frustrada su acción por la intervención de los efectivos policiales que logran su detención y le incautan el arma de fuego dentro del bolso tipo morral….”
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 07 de Abril de 2004, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSE acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del acusado BALZA FLORES ELIO JOSE plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 06-04-04. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, los cuales establecen penas de 6 a 7 AÑOS DE PRESIDIO y 3 a 5 años de PRISION, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, toma el termino medio quedando las penas en 6 AÑOS Y 6 MESE DE PRESIDIO Yen relación al primero y 4 AÑOS DE PRISISON en relación al segundo, , ahora bien tomando en consideración el artículo 74 ordinales 1ero y 4to del Código Penal la pena a aplicar quedaría en 6 AÑOS DE PRESIDIO para el primero y 3 AÑOS DE PRISION para el segundo , ahora bien por cuanto el primero de los delitos presenta pena de presidio y el segundo pena de prisión , es por lo que se aplica el artículo 87 del Código Penal, quedando la pena a aplicar en 8 AÑOS DE PRESIDIO, y en virtud de que nos encontramos ante el Procedimiento por Admisión de los hechos , es por que se baja un tercio de la pena a imponer quedando en definitiva en CINCO (05) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, pena esta a la que se condena al ciudadano BALZA FLORES ELIO JOSE, por la comisión de los delitos de TENTAIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y artículo 278 del Código Penal , más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
CUARTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 21411/04, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 12:00 m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: N° 4C21411-04.-
|