REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 04 DE JUNIO DE 2004.
193° Y 144°
Visto y revisado como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida presentado en fecha 01 de Junio de 2004, por el Defensor Privado DR. RAMON JOSE GARCIA LOPEZ en representación del imputado LUIS EDUARDO FLORES en la cual expone:” Solicitamos Examen y Revisión de la Medida Cautelar Humanitaria acordada por su despacho en fecha 22-12-03.”
Así mismo solicita la Defensa que se le otorgue a su imputado una…” Se sirva modificar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de arresto domiciliario, por una medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en modalidad de presentaciones periódicas ante el tribunal a los efectos de que el imputado comparezca voluntariamente a la audiencia preliminar…”
Este Tribunal observa que luego de Revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que en fecha 22-12-04, al mencionado ciudadano se le Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el ordinal 1ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que el delito por el cual acusó la Representación Fiscal es el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y considerando que es uno de los Delitos considerados Graves y que pudieran acarrear una pena de Gran magnitud de Ocho (08) a Dieciséis (16) Años de Presidio, así mismo el examen que este juzgador hace del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
ARTICULO 264.” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente , en todo caso el juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La Negativa del Tribunal de Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.”
Considera este Juzgador que la regla de “REBUS SIC STANTIBUS”, se mantiene firme y las condiciones que dieron lugar al decreto de fecha … No han variado en cuanto a la Medida impuesta up supra mencionada, por tal razonamiento este Tribunal forzosamente DECLARA SIN LUGAR la Medida solicitada por la Defensa, por tanto se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, en fecha 25-05-04 . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Privada DRES. GILMAR EDUARDO RODRIGUEZ Y PEDRO ENRIQUE MANOSALVA, actuando en este acto en su carácter de defensores del imputado ZERPA ACOSTA LURWING STWART, por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva se mantienen firmes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT-4C21675-04
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