REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 22 de junio de 2004
194° Y 144°
Corresponde a este Tribunal hacer el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la muerte del ACUSADO LEISTER ANTONIO MONTILLA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.978.545, Al efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Cursa a las presentes actuaciones signadas con el N° 1U225/01, Copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano LEISTER ANTONIO MONTILLA ORTIZ, quien según el contenido del mismo falleció a consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LACERACION CORAZON Y PULMON, debido a HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL EMITIDO POR ARMA DE FUEGO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
La presente causa inició en fecha 30 de marzo del año 2001, por ante el Tribunal Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando el Juez de Control Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado.
En fecha 23/04/01 fue recibido en este Tribunal Primero en función de Juicio y se fijó el Juicio Oral.
En fecha 03 de octubre del año 2002, se dictó Auto en virtud de tener conocimiento el Tribunal del presunto fallecimiento del imputado y se acordó citar a un familiar cercano para que consignara Acta de Defunción. Comparece un familiar y consigna Certificado de Defunción.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
1. La muerte del imputado
Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:
2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el mismo sentido el artículo 322 del ya citado Código orgánico Procesal Penal establece: Sobreseimiento durante la etapa de juicio.
Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Como se observa nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado
No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita nuestro)
Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado LEISTER ANTONIO MONTILLA ORTIZ, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma,.
De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.
Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado LEISTER ANTONIO MONTILLA ORTIZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 13.978.545, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este IMPUTADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LEISTER ANTONIO MONTILLA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.978.545, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.
En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1U225-01
|