REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTRANCIA PRIMERO DE JUICIO


Guarenas, 29 de junio de 2004
194° y 144°

Vista la solicitud realizada por la Dra. YISEL SOAREZ PEDRON, Defensora Pública Penal N° 11, actuando para este acto en su carácter de Defensora del acusado JEAN CARLOS NEGRIN PANTOJA, mediante el cual solicita la constitución del Tribunal Unipersonal en la presente causa, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de la detención de su Defendido, sin haberse constituido el Tribunal Mixto, que ha de conocer de la presente causa, signada con el N° 1M-507, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El proceso seguido en contra del ciudadano JEAN CARLOS NEGRIN PANTOJA, inició en fecha 04 de febrero del año 2003, por ante el Tribunal Segundo en función de Control, de este Circuito Judicial Penal.

En la misma fecha, se realiza LA AUDIENCIA Para oír al imputado y se le dictó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.

En fecha 17 de julio del año 2003 se realizó la Audiencia Preliminar y se dictó el Auto de Apertura a Juicio Oral.

En fecha 28 de octubre del año 2003, es recibida la presente causa, por este Tribunal Primero en función de Juicio.

Consta en las actas que conforman el presente expediente, que el acto de constitución del Tribunal Mixto, ha sido diferido en siete (07) oportunidades, con motivo de la no comparecencia de Los Escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo, a pesar de haberse notificado en forma efectiva.


El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Constitución de Tribunal.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA, que la presente causa seguida al acusado JEAN CARLOS NEGRIN PANTOJA, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 17.385.616, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, Y ASI SE DECLARA. Notifíquese, regístrese, publíquese, corríjase la numeración de la presente causa y fíjese fecha para la realización del juicio.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
1U507-03