REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de Junio de 2004
144° Y 194°

Visto el escrito promovido por el ciudadano: ATILANO JOSÉ MENDOZA MUJICA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual Ratifica la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Dra. María Elisa Ramos, Fiscal 5° del Ministerio Público, en la presente causa signada con el N° 2U286-01, seguida al acusado Edgar Cantillo Cárdenas, titular de la Cédula de Identidad N° V-60139.321 por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 282 del Código Penal,; este juzgado se avoca a la lectura y análisis del expediente para decidir previas las siguientes consideraciones:


I

ANTECEDENTES

- En fecha 16-08-2001, se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la presente causa en el Tribunal Primero de Juicio.
- Al folio (24) cursa inserta Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. Janeth Ledesma.
- En fecha 18-09-2001, se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Juicio, en el Tribunal Segundo de Juicio.
- Al folio (30), cursa inserta Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. Vestí Blanco, en la cual deja constancia que la victima en la presenta causa es el ciudadano Alexander Rivero, quien es Alguacil de este Circuito Judicial Penal.
- En fecha 05-10-2001, se dictó auto vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segundo de Juicio, se acordó abrir cuaderno de incidencia, y remitirlo a la Corte de Apelaciones, con sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 12-12-2001, se dictó auto acordando agregar a la presente causa cuaderno de incidencia, relacionado con la misma.
- En fecha 12-12-2001, se dictó auto vista la decisión de fecha 31-10-2001, dictada por la Corte de Apelaciones, mediante la cual declara sin lugar la inhibición planteada por la Juez Segundo de Juicio, en consecuencia se fijó el acto de Juicio Oral y Público, para el día 21-01-2002.
- En fecha 21-01-2002, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 07-02-2002, por la incomparecencia de las partes.
- En fecha 07-02-2002, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 06-02-2002, vista la solicitud interpuesta por el Defensor.
- A los folios (107 al 109), cursa inserto escrito de Recusación interpuesto por el Dr. Ezequiel Campo Jordán, Defensor Privado del imputado Edgar Cantillo Cárdenas.
- En fecha 06-02-2002, se dictó auto acordando diferir el Acto de Juicio Ora y Público, para el día 01-04-2002, por la incomparecencia de las partes.
- A los folios (118 al 120) cursa inserto informe suscrito por la Dra. Mighert Ron Beltran, Juez Segundo de Juicio (suplente), relacionado con el escrito de recusación interpuesto por el Defensor.
- Al folio (121), cursa inserta Acta N° 09, de fecha 13-02-2002, levantada por la Juez Suplente Segundo de Juicio, Dra. Mighert Ron Beltran.
- Al folio (126) cursa auto de fecha 08-04-2002, dictado por la Corte de Apelaciones, con sede en Los Teques, donde acuerda remitir la presente causa a la presidencia del Circuito Judicial del Los Teques, a los fines de que sea reasignada dicha causa a un Tribunal del referido Circuito en funciones de juicio, para que se avoque al conocimiento de la misma.
- A los folios (129 al 131), cursa inserta decisión, de fecha 02-05-2002, dictada por el Juez Segundo de Juicio, del Circuito Judicial de Los Teques, mediante la cual declina la competencia de la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a tenor de lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 21-06-2002, se dictó auto acordando fijar nuevamente el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 08-08-2002.
- En fecha 08-08-2002, se dictó auto acordando diferir el Acto de Juicio Oral y Público, para otra fecha la cual será fijada por auto separado, por cuanto no comparecieron ningunas de las partes.
- En fecha 16-09-2002, se dictó auto acordando fijar el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 11-11-2002.
- En fecha 11-11-2002, se llevó a cabo el Acto de Juicio Oral y Público, en el cual se acordó negar la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, formulada por la Dra. María Elisa Ramos, Fiscal 5° del Ministerio Público y se ordeno remitir dicha causa a la Fiscalía Superior.
- A los folios (164 al 173) cursa inserto escrito interpuesto por el ciudadano Rivero Martínez Alexander Javier, en su condición de victima en la presente causa.
- A los folios (175 al 178) cursa inserta decisión de fecha18-11-2002, dictada por la Juez Segundo de Juicio, mediante la cual vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la Fiscal 5° del Ministerio Público, acuerda la inmediata remisión de la misma, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la petición Fiscal.
- A los folios (181 al 187) cursa inserto escrito interpuesto por el acusado Edgar Cantillo Cárdenas, mediante el cual da contestación al escrito interpuesto por la victima. Así mismo solicita que se confirme el Sobreseimiento, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
- A los folios (188 al189) cursa inserto escrito interpuesto por el Dr. Atilano José Mendoza Mújica, Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual Ratifica la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la Dra. María Elisa Ramos, Fiscal 5° Auxiliar del Ministerio Público.

II

PETICIÓN DEL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 06-08-2001, se inicia la presente causa cuando el ciudadano RIVERO MARTINEZ ALEXANDER JAVIER, informa a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que momentos antes un ciudadano que tripulaba una camioneta Caribe 442, Roja, 4x4, lo había amenazado con su escopeta. Por tal motivo los funcionarios del citado cuerpo policial realizaron un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando avistar y revisar al ciudadano quien quedó identificado como: EDGAR CANTILLO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-60139.321. A través de esa revisión se logró incautar en el interior del citado vehículo un arma de fuego, tipo escopeta, marca New England SBI, serial NM268079, calibre 12, así como también seis cartuchos del mismo calibre sin percutir. EDGAR CANTILLO CARDENAS, exhibió al momento de su aprehensión el respectivo empadronamiento del arma incautada, tal como lo refleja el acta policial. El órgano policial actuante practica la aprehensión del ciudadano EDGAR CANTILLO CARDENAS, y el procedimiento fue puesto a la orden del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Control Extensión Barlovento, por la Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público, quien precalificó el delito como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. El A-quo decreta la aplicación del procedimiento abreviado por considerar flagrante la aprehensión del imputado y ordena la remisión de las actas al respectivo Tribunal de Juicio (f. 1 al 15).
Al folio 24 y siguientes, cursan actuaciones relativas a la inhibición de distintos jueces de juicio, mas no se incorporan mayores elementos de interés criminalisticos los cuales permitirían con el postulado del artículo 13.
A los folios 162 y 163 cursa solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 175 y siguientes cursa decisión del A-quo, mediante la cual niega la solicitud de sobreseimiento por considerar que existen suficientes elementos para que el Ministerio Público pudiera interponer acusación en contra del imputado. Por tal motivo acuerda remitir las actuaciones a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda.
De acuerdo con el tipo delictivo (uso indebido de arma de fuego) y con la causal invocada por el fiscal solicitante, es pertinente indicar que el contenido de la disposición inserta en el artículo 281 del Código Penal, establece que:

"tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 278 y 279 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Federal autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia".
Aunado a este punto de derecho, debemos tomar en cuenta puntos de hecho como que los funcionarios actuantes no lograron colectar conchas producto del uso del arma de fuego y las partes son contestes al admitir que el arma de fuego, tipo escopeta, marca New England SBI, serial NM268079, calibre 12, no fue disparada en los hechos que dieron origen a la presente causa, lo que evidencia no solo su atipicidad sino la certeza de la causal invocada por el Ministerio Público.
Así las cosas, actuando en la oportunidad legal a la que se contrae el último aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Fiscalía Superior del Ministerio Público RATIFICA la solicitud de sobreseimiento formulada por MARIA ELISA RAMOS, Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa 2U-286-01, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 del Código Penal.


III

MOTIVACIÓN

De acuerdo con el tipo delictivo (uso indebido de arma de fuego) y con la causal invocada por el fiscal solicitante, es pertinente indicar que el contenido de la disposición inserta en el artículo 281 del Código Penal, establece que:

"tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 278 y 279 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Federal autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia".
Afirma el fiscal superior que aunado a este punto de derecho: “debemos tomar en cuenta puntos de hecho, como que los funcionarios actuantes no lograron colectar conchas producto del uso del arma de fuego y las partes son contestes al admitir que el arma de fuego, tipo escopeta, marca New England SBI, serial NM268079, calibre 12, no fue disparada en los hechos que dieron origen a la presente causa, lo que evidencia no solo su atipicidad sino la certeza de la causal invocada por el Ministerio Público.”
Ahora bien, el legislador estableció en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, los supuestos que pueden existir en una causa penal, que hacen procedente el Sobreseimiento, son los siguientes:

“...El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (negrillas del Tribunal)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.

Analizando la norma anteriormente transcrita, que establece las causales que hacen procedente decretar el Sobreseimiento de la causa y tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido, en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, considerando que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o la responsabilidad, como para acusarlo.
Analizando los elementos anteriormente transcritos, observa éste Tribunal que efectivamente no existe razonablemente, datos para considerar la punibilidad de los hechos en que se fundamentan, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o sus responsabilidades como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Edgar Cantillo Cárdenas, por la presunta comisión del delito de uso indebido de arma de fuego previsto en el articulo 282 del Código Penal en agravio del ciudadano RIVERO MARTINEZ ALEXANDER JAVIER de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Edgar Cantillo Cárdenas, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 60139.321, por la presunta comisión del delito de uso indebido de arma de fuego previsto en el articulo 282 del Código Penal en agravio del ciudadano RIVERO MARTINEZ ALEXANDER JAVIER de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem,
SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano Edgar Cantillo Cárdenas, antes identificado y el cese de su condición de imputado.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintidós días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.

La Secretaria
Abg. Ynes Corina Vargas