REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de Junio de 2004
144° Y 194°


Siendo la fecha 22 de Junio del dos mil dos procede este tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal del Estado Miranda procede a la revisión de la presente causa que se le sigue al ciudadano MURIA PALACIOS MARCO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº: V-14.869.760 residenciado en la isla de la Fantasía, calle principal, casa s/n, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda dado que han transcurrido un tiempo superior al periodo de prueba por la suspensión condicional del proceso que este tribunal otorgo en la fecha 10-02-2000, y visto el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. Nº 37.022 de fecha 25-08-2000), aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, este juez pasa a verificar la conducta respecto a las instrucciones dictadas para emitir el pronunciamiento y observa:

En fecha 25-11-2002, la Abg. OMAR ALCALA en su carácter de Fiscal 6to. del Ministerio Público del Estado Miranda presenta ante el Tribunal Tercero de Control al ciudadano que identificó como MURIA PALACIOS MARCO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 14.869.760 quien fue detenido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de policía región policial nº 4 del Estado Miranda en fecha 20-10-1999 por cuanto se le declaro responsable de los hechos ocurridos en esta ultima fecha cuando los funcionarios Aguiar Pedro placa 00959 y el agente Quintana Pedro placa 02142 fueron informados por una ciudadana quien se identifica como CAMACHO DE SOJO CORALIA de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.097.146, casada residenciada en la urbanización San Luis, 2da calle casa Nº 628 Higuerote, la cual les manifestó que un sujeto el cual se desplazaba por el lugar le había arrebatado a su menor hija de nombre CORALCRIS SOJO CAMACHO, de 15 años de edad, una cadena de oro, avistando al ciudadano, dándole la voz de alto, notando que el mismo lanzó una cadena al piso, recuperándola siendo dicha cadena de color amarillo, con una placa del mismo color y una piedra de cuarzo, requiriéndole sus documentos personales quedando identificado como MURIA PALACIOS MARCOS ANTONIO titular de la Cedula de Identidad Nº: 14.869.760; hechos por los cuales califico la comisión del delito
Al calificar los hechos el ministerio publico acusa al ciudadano de la comisión del delito de de robo en modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal por cuanto el mismo impuso su violencia para arrebatar la cosa a la persona solicito al Juez de Control se califique la aprehensión como Flagrante, siendo aceptada por el Tribunal Tercero de Control en esa misma fecha, ordenándose la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente para la convocatoria al juicio.
En fecha 10-02-2000, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa, donde la Abg. OMAR ALCALA, en su carácter de Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Miranda presentó acusación contra el ciudadano MURIA PALACIOS MARCO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 14.869.760 por la comisión del delito de robo en modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal, hecho cometido en agravio de la ciudadana CORALCRIS SOJO CAMACHO, acusación que fue admitida. En este acto, solicito el ciudadano acusado MURIA PALACIOS MARCO ANTONIO la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022), pedimento que fue acordado por el Tribunal en la misma fecha imponiéndose un Régimen de Prueba durante dos años al ciudadano supra identificado, y las siguientes condiciones previstas en los ordinales 1°, y 6 del artículo 39 eiusdem:
1. Debe residir y permanecer en la Dirección la isla de la Fantasía, calle principal, casa s/n, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda;

2. Prestar servicios o labores en Fiscalia Sexta del Ministerio Público con sede en Higuerote del Estado Miranda quien deberá informar a este despacho cada dos meses, o las veces que así lo considere conveniente.

Este juez, visto que en fecha 01-06-2002 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y habiendo en autos comunicación emitida por la fiscalia sexta del ministerio publico donde acusa recibo de comunicación enviada por este tribunal con el nº 084-03 de fecha 13-02-2003 y sobre la cual manifiesta que el ciudadano MURIA PALACIOS MARCO ANTONIO nunca se ha presentado por ante este despacho para dar cumplimiento al fallo dictado por este tribunal de juicio donde queda obligado a prestar servicio o labores en esta fiscalia queda demostrado que el sub-judice no cumplió con las obligaciones que se le impusieron y que el se comprometió a cumplir como condiciones para la suspensión condicional del proceso en el cual se le imputo la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebaton en agravio a la persona de CORALCRIS SOJO CAMACHO. En consecuencia este tribunal al verificar el incumplimiento de las condiciones por parte de MURIA PALACIOS MARCOS ANTONIO acuerda la revocatoria de la suspensión condicional del proceso. Así se decide.
Constatando, así este Juez el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10-02-2000, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE ORDENA LA REACTIVACION DE LA CAUSA seguida al ciudadano MURIA PALACIOS MARCO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 14.869.760. Así se Decide.


DISPOSITIVA


Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,:
PRIMERO: DECRETA la REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE ORDENA LA REACTIVACION DE LA CAUSA identificada Nº 2U44-99 seguida al ciudadano MURIA PALACIOS MARCO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 14.869.760. de nacionalidad venezolano, por incumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 10-02-2000, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
SEGUNDO: Se ordena la captura del ciudadano MURIA PALACIOS MARCOS ANTONIO a los fines de reiniciar el proceso para la celebración del juicio oral y publico.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintidós días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.

La Secretaria

Abg. Ynes Corina Vargas