REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 25 de Junio de 2004
144° Y 194°
Revisada la presente causa, signada con el numero 2M389-02 de este tribunal que se le sigue a: NELSON JOSE TOVAR GUEVARA titular de la cedula de identidad nº: 10.694.478 se observa:
Consta en auto, acta de defunción suscrita por el Abg. Cesar Méndez quien en su condición de jefe civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del distrito Metropolitano de Caracas en la cual certifica que en el folio 157 de los libros de registro Civil de defunciones llevados por ese despacho durante el año 2003 se encuentra inserta un acta que donde consta que el día dieciséis de agosto del dos mil tres, a las seis post- meridiem falleció NELSON JOSE TOVAR GUEVARA en el hospital Miguel Pérez Carreño a causa de HEMORRAGIA INTERNA, por herida con arma de fuego al tórax y conforme a lo expuesto el occiso tenia 33 años de edad, hijo de Pedro Tobar y Manuela Guevara cuyo domicilio antes de morir fue en la calle principal las Torres, s/n, la Vega.
Constata así este Juez, de conformidad con el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que esta dada la causal de extinción de la acción penal por cuanto se ha sucedido la muerte del imputado; quien en vida fue acusado de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 323, 321, 472 y 273 todos del código penal y 27 ordinal 3° de la ley orgánica de identificación cuya acusación es interpuesta por el fiscal 4° del Ministerio Publico. En consecuencia, verificado la autenticidad del documento de acta de defunción consignado en autos, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N°: 389/02 seguida al ciudadano NELSON JOSE TOVAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad nº: 10.694.478 por extinción de la acción penal dada la causal de muerte del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 48 numeral 1 en concordancia con el encabezamiento del articulo 103 del Código penal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EXTINCION DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 2U-239-01, seguida al ciudadano NELSON JOSE TOVAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad nº: 10.694.478 por extinción de la acción penal dada la causal de muerte del imputado de acuerdo a lo establecido en el articulo 48 numeral 1 en concordancia con el encabezamiento del articulo 103 del Código penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial de este circuito penal. Cúmplase
El Juez
Dr. Miguel Villarroel Medina.
La Secretaria
Abg. Ynes Corina Vargas
|