REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de Junio de 2004
144° Y 194°


Revisada la presente causa, signada con el numero 2U239-01 de este tribunal que se le sigue a: CARMELO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad nº: 13.852.928; se observa:
En fecha diecinueve de septiembre del dos mil uno este juzgado dicto auto (folios 59 al 62 única pieza) en el cual de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000, previa admisión de los hechos por parte de los acusados antes mencionados y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y publico por la acusación que hace el ministerio publico contra dichos ciudadanos en la que se les imputa la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º en concordancia con el articulo 80 todos del Código Penal concediéndole el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En dicho auto el juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000 en concordancia con el articulo 14 de la ley de beneficios en el proceso penal dado que los acusados no tiene el estatus de reincidentes y han manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el tribunal procedió a establecer el sometimiento de los acusados a un periodo de prueba de dos años que culminaría el 19-09-2003 y en el cual tendrán la obligación de cumplir:
1). Residir en la dirección redoma de Ruiz Pineda, colinas de palos Grandes, Escalera Ali Primera, Caricuao, casa de color azul con puerta marrón s/n
2)- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes;
3)- No poseer o portar armas.
4)- Consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor a dos semanas, contados a partir de la fecha del pronunciamiento.
5)- Someterse a la vigilancia del delegado de pruebas que le asigne la coordinación zonal Nº 8.
6)- prohibición de acercarse a la victima y al lugar donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos imputados (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este juez, visto que en fecha 19-09-2003 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por los interesados los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, siendo estas confirmadas en los autos.
Igualmente, no consta en las actuaciones que los acusados hubiesen consumido bebidas alcohólicas o estupefacientes y se han mantenido cumpliendo labores productivas durante el periodo de prueba y porte arma alguna.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 19-09-2001, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CARMELO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad nº: 13.852.928. Así se Decide.


DISPOSITIVO

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 2U-239-01, seguida al ciudadano CARMELO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad nº: 13.852.928 por cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 19-09-2001, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.


La Secretaria

Abg. Ynes Corina Vargas