REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de Junio de 2004
144° Y 194°


Siendo la fecha 28 de Junio del dos mil dos procede este tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal del Estado Miranda procede a la revisión de la causa, atendiendo el escrito presentado por el Abg. OMAR JOSE GONZALEZ, Defensor del ciudadano CESAR BERRIOS BERRIOS titular de la cedula de Identidad nº: 11.202.972 donde solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y visto el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, este juez se pronuncia seguidamente:
En fecha 25-11-2002, se dio inicio al juicio oral y público en la presente causa, donde el Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Miranda presentó acusación contra el ciudadano BERRIOS BERRIOS CESAR C.I. Nº 11.202.972 por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 de la ley orgánica de salvaguarda del patrimonio publico, hecho cometido en agravio de los ciudadanos SERGIO SIMON SANCHEZ, ALDIU SILVA, FELIPE SANCHEZ y MANUEL SANCHEZ titulares de la cedula de identidad Nº: v-6.683.369, 11.668.792, y 5.977.924 respectivamente, acusación que fue admitida. En este acto, solicito el ciudadano acusado BERRIOS BERRIOS CESAR la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022), pedimento que fue acordado por el Tribunal en la misma fecha imponiéndose un Régimen de Prueba durante dos años al ciudadano supra identificado, y la condición prevista en el ordinal 9° del artículo 39 eiusdem:
1. someterse a la vigilancia del delegado de prueba que la asigne la coordinación regional de tratamiento no institucional, región capital.
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este juez, visto que en fecha 09-05-2004 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por el interesado en fecha 13-05-2004 recaudos varios necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, y en este sentido observa:

la ciudadana abg. Julia García delegada de prueba adscrita a la unidad técnica de apoyo nº 1, de la coordinación Región Capital, por medio de la presente “da constancia que el ciudadano BERRIOS BERRIOS CESAR FINALIZO su régimen de prueba en fecha 09-05-2004, por cumplimiento del lapso impuesto por el tribunal Segundo de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, quien le concedió el beneficio de suspensión condicional del proceso, en fecha 09-05-2002.”
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 09-05-2002, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano BERRIOS BERRIOS CESAR C.I. Nº 11.202.972. Así se Decide.

DISPOSITIVO

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 2U327-02, seguida al ciudadano BERRIOS BERRIOS CESAR C.I. Nº 11.202.972, de nacionalidad venezolano, por cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 209-05-2002, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.

La Secretaria

Abg. Ynes Corina Vargas