REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Junio de 2004
144° Y 194°
Revisada la presente causa, signada con el numero 2U218-01 de este tribunal que se le sigue a: ARIAS BARCELO RAFAEL ELOY, NEOMAR HERNANDEZ BALEKKI, ANGEL MELECIO NAÑEZ, REY MARTINEZ JESUS MORENO, LUIS ENRIQUE ARELLANO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad nº: 6.471.509, 15.374.242, 12.296.578, 12.295.337 y 16.495.821 respectivamente; se observa:
En fecha dos de Julio del dos mil uno este juzgado dicto auto (folios 100 al 102 única pieza) en el cual de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000, previa admisión de los hechos por parte de los acusados antes mencionados y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y publico por la acusación que hace el ministerio publico contra dichos ciudadanos en la que se les imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en el articulo 278 y 472 en relación con el articulo 84 todos del Código Penal concediéndoles el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En dicho auto el juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000 en concordancia con el articulo 14 de la ley de beneficios en el proceso penal dado que los acusados no tiene el estatus de reincidentes y han manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el tribunal procedió a establecer el sometimiento de los acusados a un periodo de prueba de dos años que culminaría el 02-07-2003 y en el cual tendrán la obligación de cumplir:
1). Los acusados no podrán cambiar de la residencia que han aportado y que consta en el acta que antecede, sin previa autorización del tribunal;
2)- No poseer ni portar armas de fuego ni de ningún tipo.
3)- Presentarse por ante la secretaria de este tribunal Segundo de Juicio una vez cada mes.
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos imputados (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este juez, visto que en fecha 02-07-2003 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por los interesados los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, siendo estas confirmadas en los autos.
Igualmente, no consta en las actuaciones que los acusados hubiesen consumido bebidas alcohólicas o estupefacientes y se han mantenido cumpliendo labores productivas durante el periodo de prueba y porte arma alguna.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 02-07-2001, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos ARIAS BARCELO RAFAEL ELOY, NEOMAR HERNANDEZ BALEKKI, ANGEL MELECIO NAÑEZ, REY MARTINEZ JESUS MORENO, LUIS ENRIQUE ARELLANO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad nº: 6.471.509, 15.374.242, 12.296.578, 12.295.337 y 16.495.821 respectivamente. Así se Decide.
DISPOSITIVO
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 2U-282-01, seguida a los ciudadanos ARIAS BARCELO RAFAEL ELOY, NEOMAR HERNANDEZ BALEKKI, ANGEL MELECIO NAÑEZ, REY MARTINEZ JESUS MORENO, LUIS ENRIQUE ARELLANO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad nº: 6.471.509, 15.374.242, 12.296.578, 12.295.337 y 16.495.821 respectivamente por cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 10-12-2001, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
Dr. Miguel Villarroel Medina.
La Secretaria
Abg. Ynes Corina Vargas
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