REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de Junio de 2004
144° Y 194°


Revisada la presente causa, signada con el número 2U252-01 de este tribunal que se le sigue a: ELVIS JOSE RINCÒN BURGUILLOS, PABLO MAXIMO VALERA, DARWIN JOSE MATA LOUCHE y AMILCAR FREDY MACHADO SE OBSERVA:
En fecha veintisiete de diciembre de dos mil uno este juzgado dicto auto (folios 98 al 101 única pieza) en el cual de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000, previa admisión de los hechos por parte de los acusados antes mencionados y atendiendo la solicitud de la defensa en la audiencia convocada para dar inicio al juicio oral y publico por la acusación que hace el ministerio publico contra dichos ciudadanos en la que se les imputa la comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Penal del Ambiente concediéndoles el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En dicho auto el juez a-quo procediendo de acuerdo a lo pautado en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del 25-08-2000 en concordancia con el articulo 14 de la ley de beneficios en el proceso penal dado que los acusados no tiene el estatus de reincidentes y han manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones fijadas por el tribunal procedió a establecer el sometimiento de los acusados a un periodo de prueba de dos años que culminaría el 10-12-2003 y en el cual tendrán la obligación de cumplir:
1). Residir en la dirección aportada;
2). Los acusados se comprometerían a no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes;
3)- No poseer o portar armas.
4)- Consignar constancia de trabajo en un lapso no mayor a dos semanas, contados a partir de la fecha del pronunciamiento.
5)- Someterse a la vigilancia del delegado de pruebas que le asigne la coordinación zonal nª 8.
6)- Presentarse por ante la fiscalia Octava de esta circunscripción Judicial cada dos meses.
-En fecha 11-02-2004 (folio 127) es consignada en este tribunal la constancia emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte del ciudadano MACHADO FREDY AMILCAR Titular de Cedula de Identidad N: V-6.838.411.
-En fecha 11-02-2004 (folio130) es consignada en este tribunal la constancia emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte del ciudadano PABLO MAXIMO VALERA Titular de Cedula de Identidad N: V-6.838.544.
En fecha 16-02-2004 (folio131 al 133) es consignada en este tribunal la constancia emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte del ciudadano MATA LOUCHE DARWIN JOSE Titular de Cedula de Identidad N: V- 14.868.757.
En fecha 16-02-2004 (folios 134 al 136) es consignada en este tribunal la constancia emitida de la unidad técnica Nº 8 de apoyo al sistema penitenciario, en la que manifiestan el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba por parte del ciudadano RINCON BURGUILLOS ELVIS JOSE Titular de Cedula de Identidad N: V- 12.382.670.
Ahora bien, dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos imputados (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000), lo siguiente:
“Artículo 40. Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Este juez, visto que en fecha 10-12-2003 se cumplieron dos (02) años del lapso del Régimen de Prueba, y consignados por los interesados los recaudos varios, necesarios para decidir, procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, siendo estas confirmadas en los autos.
Igualmente, no consta en las actuaciones que los acusados hubiesen consumido bebidas alcohólicas o estupefacientes y se han mantenido cumpliendo labores productivas durante el periodo de prueba y porte arma alguna.
Constata así este Juez el cumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 10-12-2001, por lo cual atendiendo el dispositivo del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000) aplicable conforme al artículo 553 primer párrafo de la vigente normativa adjetiva, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos ELVIS JOSE RINCÒN BURGUILLOS, PABLO MAXIMO VALERA, DARWIN JOSE MATA LOUCHE y AMILCAR FREDY MACHADO portadores de la cédula de identidad N° 12.382.670, 6.838.544, 14.868.575 y 6.838.411. Así se Decide.


DISPOSITIVO

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 2U-282-01, seguida a los ciudadanos ELVIS JOSE RINCÒN BURGUILLOS, PABLO MAXIMO VALERA, DARWIN JOSE MATA LOUCHE y AMILCAR FREDY MACHADO portadores de la cédula de identidad N° 12.382.670, 6.838.544, 14.868.575 y 6.838.411, por cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 10-12-2001, conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022 de fecha 25-08-2000).
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.

La Secretaria

Abg. Ynes Corina Vargas