REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 08 de Junio de 2004

194° y 144°


Siendo la fecha, Cuatro (04) de Mayo del Dos Mil Cuatro, estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa N° 2U439-03 seguida a los ciudadanos FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, venezolano, nacido el 21-09-19984, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.651.504, hijo de Gladis Miranda y Juan Ávila, residenciado en El Tamarindo, Av. Principal, casa S/N°, cerca de la Concha, y JANNY JESUS DELGADO, venezolano, nacido el 30-07-1980, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.697.210, hijo de María Delgado y Antonio Quijada, residenciado en El Tamarindo, Av. Principal, casa S/N°, cerca de la Concha, quienes fueron aprendidos y presentados el día 18 de Diciembre del año Dos mil Dos, al Tribunal Cuarto de Control, por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, se decreto privación judicial preventiva de libertad, ordenando el sometimiento al procedimiento ordinario; corresponde al juzgado segundo de juicio del circuito judicial penal del estado miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas a cargo del Dr. Miguel Villarroel, en tribunal mixto conocer la causa y como secretaria de la sala la abogada Corina Vargas, quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en representación del estado venezolano la Fiscal 4to del Ministerio Público abogado JUANA VIESAY D´ELIAS, la Defensora Pública Abg. SUSAN FERREIRA, los acusados FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO y JANNY JESUS DELGADO, los funcionarios y testigos promovidos por las partes y la ausencia de los escabinos que están obligados por la ley para constituir el tribunal mixto. Se le informo al imputado la razón y motivo de la presente audiencia, en primer lugar se le notifica tanto al imputado como a las partes en juicio que pese a la ausencia de los ciudadanos que se desempeñarían como escabinos, el juicio oral se llevara a cabo con el juez unipersonal que le correspondería presidir el tribunal mixto por cuanto se prescinde de los mismos dado que en múltiples oportunidades, mas de dos, se les convoco para este acto, sin resultados favorables lo cual ha impedido la realización del juicio, convirtiéndose este hecho en una dilación injustificada para la administración de justicia que opera contra la celeridad procesal, en detrimento de los derechos de la victima y de la sociedad tal como lo prevé la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26 y 49.3 y la reciente interpretación de la sala constitucional en fecha veintidós de diciembre del dos mil tres, sentencia nª 3744 que dispone la facultad al operador de justicia en los casos de juicio que no se realizan por reiteradas ausencias de escabinos, en numero de oportunidades mayor de dos para asumir de oficio el control del proceso, a favor de la celeridad procesal y del derecho de las victimas a que funcione la justicia sin dilaciones indebidas. Así se declara y seguidamente le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:



ACUSACIÓN FISCAL


El día 18 de Diciembre de 2002, aproximadamente las 01:20 minutos horas de la mañana, los funcionarios agentes Lozano Miguel, Figueroa José, Ariza Douglas, Rodríguez Jesús, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado miranda, se desplazaban por la parte baja del Sector el Tamarindo, observando un vehículo de color gris que sale de la carretera de tierra del sector la manguita, con varios ciudadanos abordo, les dan la voz de alto y los ciudadanos hacen caso omiso, por lo que desprenden veloz huida en el carro siendo alcanzados frente a la casa comunitaria del Nazareno, donde desciende el conductor del vehículo quien esgrime un arma de fuego la cual acciona contra la comisión policial, los funcionarios repelen el ataque y el ciudadano corre del lugar siendo alcanzado en el callejón la Iglesia, en donde depone de su acción y arroja el arma al suelo y se entrega a la comisión policial, practican su detención al igual que a dos ciudadanos más que se encontraban en el interior del vehículo, practicada la detención revisión de los ciudadanos y leídos sus derechos, se procede a su identificación: 1° DELGADO JANNY JESUS, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.697.210, natural de Maracaibo, residenciado en el Tamarindo, parte baja, callejón la iglesia, casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos María de Delgado y Rafael Delgado, a quien se le incauto el arma de fuego tipo revolver, marca Terva, calibre 38 mm. Serial devastado, con seis cartuchos percutidos y cuatro sin percutir, el 2° FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.651.504, natural de Guatire, residenciado en el Tamarindo, calle principal, parte baja, al lado de la cancha, casa sin numero, Guarenas, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos Gladis Patiño y Williams Miranda y el 3° CEDEÑO LUIS VICENTE, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.208.987, se recupero el vehículo Ford Cougar, color gris, año 1982, placas PAB-909, los funcionarios trasladaron el procedimiento a la sede de su despacho en donde se presentó el ciudadano Vera León Cesar, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.088.986, natural de Guarenas, Taxista, residenciado en la calle comercio casa 4-1, al lado de la casa de Acción Democrática, Guarenas, manifestando que el vehículo que se encontraba en esa sede era de su propiedad y que minutos antes había sido objeto de robo bajo amenaza a su vida con un arma de fuego del vehículo y fue abandonado en el sector del matadero del Tamarindo.

Los elementos de convicción en los cuales esta Fiscalía fundamenta su imputación son los siguientes:

1. El Acta Policial de fecha 18 de Diciembre del 2002, suscrita por los funcionarios Agentes LOZANO MIGUEL, FIGUEROA JOSÉ, ARIZA DOUGLAS, RODRIGUEZ JESÚS, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de haber practicado la aprehensión de los imputados, por las causas y en las circunstancias que ella explican.
2. El Acta de entrevista concedida por el ciudadano VERA LEON CESAR, de 51 años de edad, nacido el 26-12-1950, titular de la cédula de identidad N° 4.088.986, natural de Guarenas, Taxista, residenciado en la calle Comercio casa 4-1, al lado de la casa de Acción Democrática, Guarenas, Estado Miranda, rendida en fecha 18-12-2002, en la Sede de la Policía del Estado Miranda, en la cual manifestó:…"Como a las 11:50 horas de la noche, fui a hacerle una carrerita a una persona para el Tamarindo, cuando dejo al pasajero en la principal del Tamarindo en donde dan la vuelta los autobuses, tres sujetos me interceptan y me amenazaron con unas pistolas y me dijeron que me bajara del carro, después que me baje trataron de meterme en la maleta, pero luego me sentaron en el asiento de atrás, cuando íbamos por la principal del Tamarindo se montaron dos sujetos más, luego me dejaron al camino de tierra que conduce al matadero de cochinos dejándome amordazado y amarrado, en el sitio"…
3. La Experticia y Avaluó Real. Practicado al vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, color Gris, año 1982, placas PAB-909, Serial de Carrocería numero: AJ76CU42529, por los expertos Héctor Colina y Sojo, funcionarios expertos adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas.
4. La Experticia de Mecánica y Diseño, practicada al Arma de Fuego Tipo Revolver, Marca Teva, de fabricación Argentina, con cacha de goma de color negro, calibre 38 milímetros, con seriales devastados, por la Detective Patricia Rivero, funcionario experto adscrita a Balística, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Considera esta Representante del Ministerio Público que los imputados cometieron los delitos de ROBO DE VEHICULOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el 278 del Código Penal venezolano, por cuanto los imputados, utilizando un arma de fuego, amenazando de muerte a la victima lo lograron despojar de su vehículo.

Los elementos de convicción que esta Fiscalía ofrece como medios de prueba para ser debatidos en juicio son los siguientes:

1. La Declaración de los funcionarios, Agentes LOZANO MIGUEL, FIGUEROA JOSÉ, ARIZA DOUGLAS y RODRIGUEZ JESÚS, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de haber practicado la aprehensión de los imputados, por las causas y en las circunstancias que en ella explican.
2. La Declaración del ciudadano: VERA LEÓN CESAR, de 51 años de edad, nacido el 26-12-1950, titular de la cédula de identidad N° 4.088.986, quien depondrá en cuestión a los hechos por el vividos. Siendo su necesidad, utilidad y pertenencia, el evidenciar que del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales se maneja el tipo penal previsto en la norma que regula la materia.

De conformidad con lo pautado en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal penal, se ofrece los siguientes documentos para ser incorporados por su lectura en el debate.

1. El Acta Policial de fecha 18 de diciembre de 2002, suscrita por los funcionarios LOZANO MIGUEL, FIGUEROA JOSÉ, ARIZA DOUGLAS y RODRIGUEZ JESÚS, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, en la cual dejan constancia de haber practicado la aprehensión de los imputados, por las causas y en las circunstancias que en ella explica.
2. La Experticia y Avaluó Real, practicado al vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, color Gris, año 1982,placas PAB-909, Serial de carrocería numero AJ76CU42529, por los expertos Héctor Colina y Sojo, funcionarios expertos adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guarenas.
3. La Experticia de Mecánica y Diseño, practicada al Arma de Fuego Tipo Revolver, marca Terva, de fabricación Argentina, con cancha de goma de color negro, calibre 38 milímetros, con seriales devastados, por la Detective Patricia Rivero funcionario experto adscrita a Balísticas, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.

En base a lo anteriormente señalado procedo de conformidad con lo pautado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer Formal Acusación contra los ciudadanos DELGADO JANNY JESÚS, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.210 y FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.651.504, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el 278 del Código Penal Venezolano, correspectivamente, por tal razón solicito sea admitida la presente acusación y se dicte en consecuencia el auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA DEFENSA

A continuación el ciudadano Juez cedió la palabra a la Defensa Dra. Susan Ferreira quién expuso: “Rechazo y contradigo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mis defendidos, Freddy Miranda que trabaja en una carnicera se encontraba en sus labores habituales a las 8 de la noche se cambio y fue a quebrada seca allí se encontró con una joven posteriormente llego su amigo que también estaba esperando a una muchacha cada quien se, en el camino se consiguen unos compañeros que eran cuatros y le preguntas a donde se dirigían se montaron en el carro ya los 10 minutos una patrulla los siguió freno bruscamente y salieron todos del vehículo solo se detuvo un adolescente las otras dos personas se encontraban dentro de vehículo, porque no sabían porque sus compañeros corrían porque se no cometieron el hecho imputado el problema es que se encontraban en el lugar, y en un momento equivocado esto ciudadanos tienen un año y cuatro meses detenidos y tienen la esperanza de su absolución, pido la absolución de mis defendidos”.Es Todo.-

I.3.- EL DEBATE

El ciudadano CESAR JOSE VERA LEON, Quien expuso: “eso fue el 17 eran las 12 de la noche iba yo iba a llevar aun señor a su casa fui interceptado por tres sujetos que portaban armas de fuego me registraron y me sacaron los reales, se sentó uno adelante me encañonaron me amarraron las manos los pies, me llevaron a un paraje solitario y me lanzaron trate de desamarrarme, cuando Salí a la vía una señora me dijo que ellos se habían enfrentado con la mirandina, llegue como a las tres de la mañana y declare lo sucedido en la fiscalia”Es Todo. A preguntas de la fiscal expuso “ Yo fui a llevar a un señor porque yo trabaja de taxista, fui interceptado en la avenida del Tamarindo como las 12 o 11 de la noche yo iba en retroceso, me interceptaron tres personas, uno cargaba un revolver, están en esta sala, el blanco de franela blanca me dijo bajate viejo con un arma de fuego, el moreno me dijo metete en la maleta , a mi me amenazaron los tres, el blanco me Bajo del carro, ellos me amenazaron de forma verbal, el adolescente era el que decía que me iba a matar ellos mas bien decían cuidado si vas a matar a ese viejo, el carro lo iba manejando el de tez blanca, el otro moreno iba conmigo en la parte trasera, recorrimos mas de un kilómetro, ellos me decían que me iban a devolver el carro en la valle verde me amordazaron, entre los tres me amarraron, yo les decía que se llevaran el carro, me amarraron con un tirro me dejaron en la quebrada el tamarindo , hay mas de un kilómetro del lugar donde me interceptaron, estando amarrado luche para desatarme, ese lugar es desolado, no había nadie por allí, llegue aun barrio, y una señora me dijo que esos muchachos que me habían amarrado se habían enfrentado, ellos se comunicaron con dos menores, ellos tres estaban una señora me dijo que se cayeron a tiros, yo tuve conocimiento cuando un taxistas me dijo que se lo había llevado una grúa de la mirandina. A preguntas de la defensa expuso: tres personas me metieron, dos de ellos iban sentados en la maleta, los tres se demoraron de 15 a 20 minutos, primero eran tres hombres y luego se montaron dos en la parte posterior del carro, eran como 12 12;30, yo pude desamarrarme como las tres de la madrugada, ya mi vehículo estaba en manos de la policía, yo acostumbro a trabajar en la noche, y hasta las 4 AM, yo me levanto a seis u ocho de la mañana, no había ingerido licor ese día. Es todo. A preguntas del Juez “los otros dos participaron desvalijándome y amarrándome, ellos se quedaron en el barrio manguita estaban la cara descubierta así como estaban ahorita, yo estaba dando la reversa para dejar al pasajero fui interceptado y el vio todo, el pasajero vio las personas, el trabaja equipo técnico, frente la polar, los dos mas se incorporan más adelante, y preguntaron coronaron, ellos participaron en la intimidación y en las amenazas en mi contra".

El ciudadano HECTOR JOSE COLINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad no. V- 4.878.141, Venezolano, natural de Higuerote, nacido el 14-09-56, Soltero, de 47 años de edad TSP en Criminalistica a, Profesión cargo Experto supervisor tiempo en el cargo 26 años“ A preguntas del fiscal “ reconozco el contenido y firma y se le practico la experticia se utilizo removedor de pintura. Es todo.

El ciudadano ARIZA SUAREZ DOUGLAS JOSE, quién seguidamente expuso: "eso fue 18 de diciembre del 2002 estábamos patrullando en el barrio del tamarindo en la parte baja estábamos cuatro compañeros estaba saliendo un vehículo con tres ciudadanos abordo se les dio la voz de alto dándose a la fuga y le dimos alcance a pocos metros del lugar en una casa rural el ciudadano que estaba manejando salio con un arma y disparo contra nosotros les dimos seguimiento y se entrego , nos encontramos que nuestros compañeros tenían detenido a los otros ciudadanos en el carro, como la s tres horas se apersono un ciudadano relatando que bajo amenaza de arma le habían despojado de su vehículo Es todo..A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “el sector era la principal del Tamarindo, en la parad de autobuses nosotros estábamos en recorrido policial, no sabíamos que se había realizado un hecho punible, nosotros vimos que el carro estaba saliendo de la carretera de tierra, ellos recorrieron poco de 150 metros después de darle la voz de alto, una de las personas ataca la comisión policial, mi compañero, repelió el ataque, mi compañero salio adelante y yo detrás el lanzo el arma al piso yo le practique la detención, solo dos funcionarios fuimos en búsqueda del que salio corriendo , esta persona que salio huyendo esta aquí en la sala es el ciudadana de piel blanca, el fue que salio con el arma de fuego disparándonos, nosotros los despojamos del arma cuando el se vio que no tenia para donde correr y se entrego, en la otra parte estaban nuestros compañeros con los dos detenidos en el vehículo, aquí se encuentra uno de los que estaba dentro del carro de piel morena Es todo. A preguntas de la Defensa manifestó “ el funcionario Lozano Miguel era el que manejaba la unidad ,éramos cuatro funcionarios dos iban en la parte de atrás y dos adelante, la voz de alto la dio mi compañero Lozano, la dimos cuando estábamos cerca del vehículo, ellos iban como a 40 Km saliendo de la carretera de tierra, la voz de alto la dimos por la hora que iba saliendo el carro varios ciudadanos era sospechoso, el agente Lozano es quien le da la voz de alto, y estaba manejando, ello se apresuraron a , ellos se detienen como a 200 metros, cuando se detienen nos paramos detrás no lo interceptamos, cuando el vehículo se para nos detuvimos la distancia era como de 100 metros inmediatamente nos bajamos, protegiéndonos sin efectuar disparos, el compañero le efectuó disparo repeliendo el ataque, saliendo de la unidad estábamos a un lado, el vehículo estaba delante, salio primero el que estaba manejando, de nosotros seguimos la conductor Figueroa José, y yo el iba delante de la patrulla, la distancia que recorrimos como 70 metros , los otros funcionarios quedaron con el vehículo, los dos de adelante tenían los vidrios abajas, aparte del conductor no se si salio otro corriendo del vehículo Es todo. El Juez inquirió al testigo quien manifestó “mi visibilidad era poca, eso fue como a la una y media de la noche". Es todo.
El ciudadano LOZANO VICUÑA MIGUEL ANGEL, quién seguidamente expuso: “ese día fue el 18 de diciembre del 2002, estaba en compañía de mis compañeros de patrullaje en el sector del tamarindo avistamos un vehículo, que venían varios ciudadanos, dimos la voz de alto, dándole alcance al frente de la casa comunal, el que venia manejando, se bajo corriendo y disparo contra nosotros y se le dio seguimiento, le dieron alcance los funcionarios Figueroa y Ariza a este funcionario se le incauto un arma de fuego, luego los detuvimos y se apersono la comando un ciudadano diciendo que lo habían dejado abandonado unos ciudadanos en el sector el matadero con amenaza con armas de fuego y le quitaron su vehículo Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ mi participación fue quedarme en el vehículo, y detener a los otros dos ciudadanos, el que de tez clara fue el que salio corriendo y se enfrenta a la comisión policial, dos se encontraban dentro del vehículo, estaban las dos personas en la parte detrás del vehículo, no sabíamos en ese momento que el carro era robado, lo detuvimos frente a la casa comunal del Nazareno. Es todo A preguntas de la Defensa manifestó “ estábamos cuatros funcionario en ese momento, yo iba delante, nosotros le dimos la voz de alta porque era sospechoso que estuvieran a esas horas por esa carretera, a esa hora yo logre ver dos ciudadanos en el vehículo, iban con los vidrios delanteros abajo, estaba el piloto y el copiloto, cuando dimos la voz de alto estaban cerca de la unidad el aceleró el vehículo, le hicimos el seguimiento, yo que era el chofer me detuve a una distancia prudencial , yo me baje posteriormente, inmediatamente se bajo el chofer disparando, el conductor era el que disparaba, nos detuvimos como de 30 a 40 metros de ellos, yo no corrí detrás del conductor, yo me quede cuidando el vehículo, nunca perdí la vista del vehículo, cuando el vehículo se detuvo, , el copiloto que había visto no se que paso. Es todo. El Juez inquirió al testigo quien manifestó “yo era el conductor de la unida iba de copiloto Figueroa José, se bajo una sola. Las dos personas que detuvimos estaban en la parte trasera del vehículo la puerta tarde copiloto no estaba abierta". Es todo.

El ciudadano RODRIGUEZ FIGUEROA JESUS ARGENIS, quién seguidamente expuso: “eso fue día 18 de diciembre del 2002, nos encontrábamos en labores de patrullajes cuatro funcionarios mientras nos desplazábamos en la vía del Tamarindo avistamos un vehículo que venían con tres ciudadanos y que le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, uno de ellos salio del vehículo siendo seguidos por mis compañero, yo me quede al resguardo el vehículo y se encontraban dos ciudadanos dentro del vehículo no incautándole nada de interés criminalistico a los mismos, el agente José y Ariza traían al ciudadano detenido que había huido y disparado contra la comisión...A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “eran como las 1 y media de la noche, yo venia en la parte de atrás del conductor, adelante venia, Lozano Miguel ,nosotros vimos en ese momento dos ciudadanos adelante mi compañero Lozano dio la voz de alto, ellos hicieron caso omiso y aceleran el carro, nosotros estábamos patrullando por esa zona, el conductor salio y abre fuego contra la comisión, y salio corriendo yo me resguardo detrás de la puerta y me quedo viendo los sujetos que estaban en la parte de atrás, yo vi dos personas mas, la persona que estaba delante se irían corriendo y no me percate, la persona de tez blanca fue el que salio corriendo, la puerta del copiloto, no estaba abierta, ellos no hicieron resistencia cuando lo detuvimos , no se les encontró nada estaba detrás el de tez morena La Defensa no hizo preguntas. El Juez inquirió al testigo quien manifestó “la reacción cuando alguien dispara es resguardarme, puedo afirmar que en el momento de la persecución no le perdí la visión, al vehículo la visibilidad era poca era poca luz era un callejón, si yo voy en la patrulla y alguien me taca no me le pongo frontal, los compañeros tardaron como cinco minutos en traer al que había huido". Es todo.

La ciudadana LISSETA MARIN, a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “reconozco en todas y cada una de las parte la experticia, y mi firma, es un reconocimiento técnico es la descripción es un revolver, marca Terva, calibre 38, cuatro balas calibre 38 especial, se aplico el método de restauración de caracteres borrado, el arma tiene desgaste no tenia su serial visible, estaba en buen estado de funcionamiento. Es todo.
El Acusado FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO quien manifestó“ Yo iba para mi casa me vestí para ir a quebrada seca me estaba esperando una muchacha luego llego la compañera de Jenny nos despedimos de ellas, cuando íbamos subiendo nos encontramos a estos compañeros, que nos dijeron que íbamos hacer y nos invitaron a dar una vuelta nos montamos en el carro, cuando llego la policía vemos que ellos se asustan cuando ven a la policía uno de los compañeros se bajan corriendo, nos detuvieron nos esposaron y nos dieron golpes, nos llevaros hacia Guatire. Es todo A preguntas de la fiscal manifestó Yo estaba ese día en el sector de quebrada seca, eso esta un poquito lejos del Tamarindo, uno se puede ir caminando como a media hora, yo estaba con mi compañero Jonni estábamos como a las 9 yo estaba con una muchacha con ella una semana de nombre Daniela yo estuve trabajando en el Tamarindo, a nosotros nos detuvieron frente la iglesia, en el vehículo estaban cuatro mas , Esteban que ya esta muerto, el fue el que disparo a los policías, nosotros no sabíamos que ellos estaban armados era un asiento largo el de adelante del carro, Esteban tenia como 20 años, yo lo conocía como desde hace un año, Alejandro es un blanquito que iba de copiloto, yo iba con el gago, y Javielito, paso como 10 minutos desde que nos montamos, yo iba para nuestra casas, yo vivo la frente la parada del Tamarindo, Janny no portaba arma de fuego, a el lo agarraron dentro del vehículo, yo conocía al chofer que era Esteban, el trabaja con un tapicero y yo pensaba que ese carro era de el. Es todo. A preguntas de la defensa manifestó” Yo trabajaba desde las siete de la mañana no tenia hora de salida, yo salí a las 8 de la noche ese día ,me eche un baño y fui a quebrada seca, me demore 10 minutos, estaba Daniela que era mi novia y estuve con ella hasta las 12 de la noche, Jenny estuvo con otra muchacha hablando, casi a las 12 nos despedimos y las llevamos a su casa, Janny vive mas cerca que yo, cuando nos dirigimos a nuestras casas, estaban cuatro compañeros que tenían unas cervezas eran de nombre, Alejandro Javielito “el Gago “ y Esteban, ellos nos saludan y nos invitaron a dar una vuelta, yo me monte en la parte de atrás del carro iba el gago y Javielito en loa parte de atrás yo iba en el medio, en la parte de adelante Janny iba en el medio, Esteban era un poco mas bajo que yo, Alejandro era blanco, “el Gago” era morenito, Javielito es moreno es como yo delgado, yo vi la patrulla y cuando ellos vieron se asustaron, ellos se metieron en el callejón, nosotros no escuchamos la voz de alto, el vehículo lo frena, Esteban se baja corriendo y Alejandro, el gago tiene 16 o 17 años, Javielito tiene 20 o 22 años, ellos no se enfrentaron la policía, nosotros no corrimos porque no sabíamos que estaba pasando, yo no le robe el vehículo a ese señor, nosotros estábamos con nuestras muchachas, esta es la primera vez que estoy detenido , tengo 19 años.. Es todo A preguntas del Juez “ el carro era un Doger, la visibilidad no era buena tenia cuatro puertas, nosotros no intentamos de huir , habían seis personas en el carro, Esteban iba delante del copiloto, el gago iba detrás, no se como era el carro, porque estuvimos poco tiempo, nos percatamos de la patrulla después de tres minutos de estar rodando el carro, el que fue detenido le dicen el Gago, pelo negro morenito y bajito, Esteban trabaja de tapicero, Javielito y Alejandro de construcción, Jonny es mensajero de una compañía con una tía, y yo trabaja en una carnicera yo no vi. el pasajero que llevaba el señor, Esteban siempre tenia carros porque el es tapicero. Es todo.
El acusado JANNY JESUS DELGADO quien manifiesta “yo me encontraba en mi casa ese día pintándola, a las 8 de las noches fui para quebrada seca para ver unas muchachas y, me conseguí a Freddy y llevamos a las muchachas a sus casas luego nos compramos unas cervezas y nos encontramos a unos muchacho s que nos invitaron a dar una vuelta cuando iban manejando vimos la patrulla ellos se pusieron nerviosos y paran el carro y nos detiene, el señor nos esta confundiendo. A preguntas del fiscal, “ yo estaba ese día con Deyanira Pacheco era mi novia, Freddy estaba con Daniela empatado desde hace dos semanas, yo pensé que el vehículo de Esteban era de el porque era tapicero y a veces tenia carros que le mandaban a tapizar, el tenia como 19 a 20 años es de tez blanca mas bajito que yo, yo iba en la parte del medio de la parte delantera iban seis personas, Freddy iba con el gago, es morenito bajito, Alejandro, yo no le pregunte que íbamos hacer solo me monte, yo los conocía de toda la vida, yo c no sabia que Esteban iba armado, el si se enfrento con la policía, era como la una de la mañana, nosotros nos agarraron dentro del vehículo, a mi me detienen en la parte de atrás, Esteban no lo detuvieron a la región policial nos llevaron a tres personas, el gago iba a huir y lo agarraron, A preguntas de la defensa manifestó“ yo trabaja en esa compañía de mensajero de 9 a 5 de la tarde ese día no fui a trabajar estaba pintando la casa hasta las seis de la tarde y Salí como las 8 de la noche a quebrada seca a verme con la muchacha , queda mi casa a 20 minutos de allí, conseguí a Freddy con una muchacha, estuvimos hasta las 12 de la noche, compramos unas cervezas nos encontramos luego al Gago, Alejandro Esteban y nos invitaron a dar una vuelta, yo iba en el medio, Freddy iba también en el medio de la parte de atrás, en el transcurso desde que nos montamos paso como 5 minutos, yo no oí que nos dieran la voz de alto los policías, cada quien abrió una puerta, Esteban es de piel blanca, un poquito más bajito que yo, nosotros bajamos la cabeza cuando escuchamos los disparos, los funcionario nos bajaron dándonos patadas, no detuvieron a Esteban en ese momento, yo nunca he estado detenido, esta es la primera vez . Es todo. A preguntas del Juez manifestó “ El gago es moreno bajito, de los que huyeron el gago fue al que lo agarraron, yo estaba en la parte de atrás, el gago iba de la parte izquierda detrás, el chofer era Esteban, yo no se porque salieron huyendo, Esteban salio huyendo y fue cuando supe que estábamos en problemas, yo conozco al pasajero que llevaba el chofer dueño del carro".



SOBRE EL TIPO PENAL

En el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores establece que comete este ilícito penal la persona que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el fin de obtener provecho para si o para otro.
En este tipo de delito los sujetos activo y pasivo pueden ser hombre o mujer y el artículo 6 ejusdem menciona un conjunto de agravantes por las cuales incrementa la pena establecida en el articulo 5 estableciendo un intervalo comprendido entre nueve a diecisiete años de presidio. Tales agravantes son las amenazas a la vida, esgrimiendo como medio de amenazas cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aún en el caso de que no siendo un arma, simule serla, que sea perpetrado por dos o más personas, por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos, sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga, de noche o en lugar despoblado o solitario.

Por otra parte el artículo 278 del Código Penal el porte la detentación o el ocultamiento de las armas se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.


MOTIVACION PARA DECIDIR

El día 18 de Diciembre de 2002, aproximadamente las 01:20 minutos horas de la mañana, los funcionarios agentes Lozano Miguel, Figueroa José, Ariza Douglas, Rodríguez Jesús, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado miranda, se desplazaban por la parte baja del Sector el Tamarindo, observando un vehículo de color gris que sale de la carretera de tierra del sector la manguita, con varios ciudadanos abordo, les dan la voz de alto y los ciudadanos hacen caso omiso, por lo que desprenden veloz huida en el carro siendo alcanzados frente a la casa comunitaria del Nazareno, donde desciende el conductor del vehículo quien esgrime un arma de fuego la cual acciona contra la comisión policial, los funcionarios repelen el ataque y el ciudadano corre del lugar siendo alcanzado en el callejón la Iglesia, en donde depone de su acción y arroja el arma al suelo y se entrega a la comisión policial, practican su detención al igual que a dos ciudadanos más que se encontraban en el interior del vehículo, practicada la detención revisión de los ciudadanos y leídos sus derechos, se procede a su identificación: 1° DELGADO JANNY JESUS, a quien se le incauto el arma de fuego tipo revolver, marca Terva, calibre 38 mm. Serial devastado, con seis cartuchos percutidos y cuatro sin percutir, el 2° FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO, y el 3° CEDEÑO LUIS VICENTE, se recupero el vehículo Ford Cougar, color gris, año 1982, placas PAB-909, los funcionarios trasladaron el procedimiento a la sede de su despacho en donde se presentó el ciudadano Vera León Cesar, manifestando que el vehículo que se encontraba en esa sede era de su propiedad y que minutos antes había sido objeto de robo bajo amenaza a su vida con un arma de fuego del vehículo y fue abandonado en el sector del matadero del Tamarindo.


El ciudadano CESAR JOSE VERA LEON, Quien expuso: “eso fue el 17 eran las 12 de la noche yo iba a llevar aun señor a su casa fui interceptado por tres sujetos que portaban armas de fuego me registraron y me sacaron los reales, se sentó uno adelante me encañonaron me amarraron las manos los pies, me llevaron a un paraje solitario y me lanzaron trate de desamarrarme, cuando Salí a la vía una señora me dijo que ellos se habían enfrentado con la mirandina, llegue como a las tres de la mañana y declare lo sucedido en la fiscalia” el blanco de franela blanca me dijo bajate viejo con un arma de fuego, el moreno me dijo metete en la maleta , a mi me amenazaron los tres, el blanco me Bajo del carro, ellos me amenazaron de forma verbal, el adolescente era el que decía que me iba a matar ellos mas bien decían cuidado si vas a matar a ese viejo, el carro lo iba manejando el de tez blanca, el otro moreno iba conmigo en la parte trasera entre los tres me amarraron, yo les decía que se llevaran el carro, me amarraron con un tirro me dejaron en la quebrada el tamarindo primero eran tres hombres y luego se montaron dos en la parte posterior del carro, eran como 12 o 12;30, yo pude desamarrarme como las tres de la madrugada, ya mi vehículo estaba en manos de la policía, este tribunal aprecia en este testimonio de la victima en primer lugar que no conoce a los acusados antes del perpetración de los hechos punibles aquí analizados; segundo que reconoce a los acusados como las personas que lo abordaron cuando estaba dejando al pasajero a quién le prestaba el servicio de transporte; tercero, de manera fortuita y sin concierto con los cuerpos policiales actuantes se apersono a la sede policial y reconoció como suyo al vehículo en el que los acusados fueron aprehendidos; cuarto, este ciudadano afirma que la acción delictiva fue realizada por tres personas, en horas nocturnas, mediante amenazas con arma de fuego, despojándole del vehículo que utilizaba como medio de servicio de transporte a la colectividad. Por ello este juzgador lo valora como prueba tanto de la comisión del hecho punible como de la actuación de los acusados en esta audiencia por la comisión del mismo. Así se declara.
El ciudadano HECTOR JOSE COLINA HERNANDEZ reconozco el contenido y firma y se le practico la experticia. Este testimonio confirma la experticia de identificación del vehículo que conducían los acusados el día que son aprehendidos; Lo cual este tribunal valora como prueba de que el vehículo es propiedad del Sr. Cesar José Vera León. Así se declara.
El ciudadano ARIZA SUAREZ DOUGLAS JOSE, quién seguidamente expuso: "eso fue 18 de diciembre del 2002 el ciudadano DELGADO JANNY JESUS que estaba manejando salio con un arma y disparo contra nosotros, les dimos seguimiento y se entrego. Luego como a las tres horas se apersono un ciudadano (CESAR JOSE VERA LEON) relatando que bajo amenaza con arma le habían despojado de su vehículo esta persona que salio huyendo esta aquí en la sala es el ciudadano de piel blanca, el fue que salio con el arma de fuego disparándonos, nosotros los despojamos del arma estaban nuestros compañeros con los dos detenidos en el vehículo, aquí se encuentra uno de los que estaba dentro del carro de piel morena ellos iban como a 40 Km. saliendo de la carretera de tierra, la voz de alto la dimos por la hora que iba saliendo el carro varios ciudadanos era sospechoso" este testimonio confirma que los acusados fueron sorprendidos por la comisión policial en posesión del vehículo cuya propiedad le corresponde al ciudadano CESAR JOSE VERA LEON y además determina que el acusado DELGADO JANNY JESUS era quien conducía el vehículo y portaba un arma de fuego con la que disparo a los efectivos para emprender la frustrada huida. Esta afirmación es coincidente con la manifestada por la victima en cuanto al porte de arma de fuego y porque la victima indico que este acusado fue quien le amenazo con el arma y le conmino a bajar del vehículo en el momento que fue abordado para la perpetración del robo. Así se declara.
El ciudadano LOZANO VICUÑA MIGUEL ANGEL, quién seguidamente expuso: en el sector del tamarindo avistamos un vehículo, que venían varios ciudadanos, dimos la voz de alto, dándole alcance al frente de la casa comunal, el que venia manejando, se bajo corriendo y disparo contra nosotros y se le dio seguimiento, le dieron alcance los funcionarios Figueroa y Ariza a este ciudadano se le incauto un arma de fuego, luego los detuvimos y se apersono la comando un ciudadano diciendo que lo habían dejado abandonado unos ciudadanos en el sector el matadero con amenaza con armas de fuego y le quitaron su vehículo. Este testimonio coincide con el expresado por el funcionario ARIZA SUAREZ DOUGLAS JOSE por lo tanto este juzgador valora como prueba. Así se declara.
El ciudadano RODRIGUEZ FIGUEROA JESUS ARGENIS, quién seguidamente expuso “eso fue día 18 de diciembre del 2002, nos encontrábamos en labores de patrullajes cuatro funcionarios mientras nos desplazábamos en la vía del Tamarindo avistamos un vehículo que venían con tres ciudadanos y que le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, uno de ellos salio del vehículo siendo seguidos por mis compañero, yo me quede al resguardo el vehículo y se encontraban dos ciudadanos dentro del vehículo no incautándole nada de interés criminalistico a los mismos, el agente José y Ariza traían al ciudadano detenido que había huido y disparado contra la comisión la persona de tez blanca (DELGADO JANNY JESUS) fue el que salio corriendo, la puerta del copiloto, no estaba abierta, ellos no hicieron resistencia cuando lo detuvimos , no se les encontró nada estaba detrás el de tez morena" Este testimonio coincide con el expresado por los funcionarios ARIZA SUAREZ DOUGLAS JOSE y LOZANO VICUÑA MIGUEL ANGEL por lo tanto este juzgador valora como prueba. Así se declara.

La ciudadana LISSETA MARIN, “reconozco en todas y cada una de las parte la experticia, y mi firma, es un reconocimiento técnico es la descripción es un revolver, marca Terva, calibre 38, cuatro balas calibre 38 especial, se aplico el método de restauración de caracteres borrado, el arma tiene desgaste no tenia su serial visible, estaba en buen estado de funcionamiento. Este testimonio coincide con el expresado por el funcionario ARIZA SUAREZ DOUGLAS JOSE en cuanto demuestra que el arma de fuego que le fue incautada a DELGADO JANNY JESUS estaba en buenas condiciones de funcionamiento por lo tanto este juzgador valora como prueba. Así se declara.

El Acusado FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO quien manifestó Esteban que ya esta muerto, el fue el que disparo a los policías, nosotros no sabíamos que ellos estaban armados era un asiento largo el de adelante del carro, Esteban tenia como 20 años, yo lo conocía como desde hace un año, Alejandro es un blanquito que iba de copiloto, yo iba con el gago, y Javielito, paso como 10 minutos desde que nos montamos, yo iba para nuestra casas, yo vivo la frente la parada del Tamarindo, Janny no portaba arma de fuego, a el lo agarraron dentro del vehículo, yo conocía al chofer que era Esteban, el trabaja con un tapicero y yo pensaba que ese carro era de el. nosotros no corrimos porque no sabíamos que estaba pasando, yo no le robe el vehículo a ese señor, nosotros estábamos con nuestras muchachas, esta es la primera vez que estoy detenido , tengo 19 años “ el carro era un Doger, la visibilidad no era buena tenia cuatro puertas, nosotros no intentamos de huir , habían seis personas en el carro, Esteban iba delante del copiloto, el gago iba detrás, no se como era el carro, porque estuvimos poco tiempo, nos percatamos de la patrulla después de tres minutos de estar rodando el carro, el que fue detenido le dicen el Gago, pelo negro morenito y bajito, Esteban trabaja de tapicero, Javielito y Alejandro de construcción, Jonny es mensajero de una compañía con una tía, y yo trabajaba en una carnicera yo no vi el pasajero que llevaba el señor," Este testimonio es manifiestamente contradictorio y fuera de la lógica respecto a los hechos que se analizan por cuanto entre otras cosas, el acusado identifica que el vehículo tiene cuatro puertas cuando la experticia y la declaración de la victima determinan que solo tiene dos puertas en consecuencia no se estima como prueba. Así se declara.

El acusado JANNY JESUS DELGADO quien manifiesta yo iba en la parte del medio de la parte delantera iban seis personas, Freddy iba con el gago, es morenito bajito, Alejandro, yo no le pregunte que íbamos hacer solo me monte, yo los conocía de toda la vida, yo no sabia que Esteban iba armado, el si se enfrento con la policía, era como la una de la mañana, nosotros nos agarraron dentro del vehículo, a mi me detienen en la parte de atrás, Esteban no lo detuvieron a la región policial nos llevaron a tres personas, el gago iba a huir y lo agarraron, A preguntas de la defensa manifestó “compramos unas cervezas nos encontramos luego al Gago, Alejandro Esteban y nos invitaron a dar una vuelta, yo iba en el medio, Freddy iba también en el medio de la parte de atrás, en el transcurso desde que nos montamos paso como 5 minutos, omissis “El gago es moreno bajito, de los que huyeron el gago fue al que lo agarraron, yo estaba en la parte de atrás, el gago iba de la parte izquierda detrás, el chofer era Esteban, yo no se porque salieron huyendo, Esteban salio huyendo y fue cuando supe que estábamos en problemas, yo conozco al pasajero que llevaba el chofer dueño del carro". Este testimonio compromete al acusado en los hechos cuando afirma conocer al pasajero a quien el conductor le presto el servicio de transportarlo al sitio donde fue ejecutado el hecho punible; a juicio de este juzgador si el acusado no tiene participación en los hechos que le imputan, pues no debería tener idea de quien se trata el pasajero antes referido, dado que lógicamente, para saber de esta persona se requiere haber estado en el lugar de los hechos. Por lo tanto este juzgador valora como un indicio importante sobre la presencia y participación de DELGADO JANNY JESUS en el robo del vehículo antes descrito. Así se declara.
Este indicio adminiculado con los testimonios ya valorados permiten a este juzgador la certeza de que DELGADO JANNY JESUS conjuntamente con FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO participo en el robo del vehículo taxi al Sr. CESAR JOSE VERA LEON por medio de amenaza de muerte, con arma de fuego, apoderándose del vehículo automotor propiedad del ultimo mencionado con el fin de obtener provecho para si o para otro.
La acción descrita se subsume perfectamente con la acción delictiva calificada por el representante del Ministerio Público en tanto que los testimonios e informes de los expertos han manifestado la autoría del acusado en los hechos que se le imputan y por consiguiente este juzgado declara la antijuricidad de los hechos perpetrados por el acusado. Así se decide.

En relación a la penalidad los artículos 5 en relación con el 6 ordinales de la ley sobre hurto y robo de vehículos establecen que quien comete el delito de robo de vehículos será condenado con la pena de nueve (9) años a dieciséis (16) años de prisión; al aplicar el articulo 37 del código sustantivo penal por cuanto no hay en autos muestras de conducta predelictual del acusado, se establece una disminución de aplicabilidad hasta el limite mínimo nueve (9) años que seria lo que le corresponde como pena para el caso de FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO. Así se decide.

El porte ilícito de arma de fuego previsto en el articulo 278 ejusdem es condenado con prisión de tres (3) a cinco (5) años que al concordar con el articulo 37 le corresponde la aplicación de tres (3) años y relacionarlo con el articulo 87 ejusdem, dado que es evidente que hay una concurrencia de delitos
se convierte en presidio a razón de dos días de prisión por un día de presidio que es equivalente a año y medio. Seguidamente se suma a la primera las dos terceras partes de la última; es decir, un (1) año.

La sumatoria de penas producto de las conversiones de ley dada la concurrencia de delitos que definitivamente concluye una condena de diez (10) años de presidio para el caso de DELGADO JANNY JESUS. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:

1.- Dado que se ha demostrado la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal Código Penal se declara culpable y condena al ciudadano JANNY JESUS DELGADO, titular de la cedula de identidad n°. V-15.697.210, a la pena de diez (10) años de presidio y para el caso de FREDDY ALBERTO MIRANDA PATIÑO titular de la cedula de identidad n° V-17.651.504 contra quien quedo demostrado la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previstos y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos se declara culpable y condena a la pena de nueve (9) años de presidio. En ambos casos se impone las accesorias del artículo 13 ordinales segundo y tercero del código penal.

2.- Dado que los ciudadanos antes mencionados se encuentran en reclusión en el internado judicial el Rodeo II se ordena mantener dicha condición en ese lugar hasta que el tribunal de ejecución correspondiente tome las decisiones que ha bien tenga en este caso.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA


LA SECRETARIA


ABG. CORINA VARGAS