REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1392-01
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADO: WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, venezolano, natural de San José de Río Chico, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, nacido en fecha 16 de septiembre de 1975, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.508.583, residenciado en el Cementerio, Vereda s/n, casa s/n, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA PRIVADA: Abg. FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 29.839.
FISCAL: IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Visto y analizado el Cómputo de Pena cursante a los folios 93 al 97 del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal al penado WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL , conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: ********************
PRIMERO: Que el Penado WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 13 y 34 ejusdem; por el extinto Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de mayo de 2001; tal como se evidencia del folio 23 del expediente que contiene la presente causa. ***********************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 93 al 97 del presente expediente, Cómputo de la Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 10 de abril de 2003; del cual se desprende que el penado WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, identificado ut supra, ha cumplido más de DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la penal le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL. ***************************
TERCERO: Cursa a los folios 128 al 130 del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por la Licenciada en Trabajo Social Nidia Mora; Licenciado en Psicología Alexis González y la Licenciada en Sociología y Jefe de la Unidad Técnica Elsa Kuiman; quines una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente PRONÓSTICO: “…El equipo evaluador de modo DESFAVORABLE tomando en consideración que el penado presente aun (sic) desajustes conductuales de relevancia tales como: poca disposición al cambio, persiste consumo de estupefacientes en el penal, no tolera normas, ni posterga gratificaciones y no se percibe movilizado por la sanción, respondiendo además de forma agresiva ante las exigencias del medio, carece de apoyo familiar…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la mediad solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).*
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “LIBERTAD CONDICIONAL”. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Libertad Condicional), lo cual hace en los siguientes términos: “…El equipo evaluador de modo DESFAVORABLE tomando en consideración que el penado presente aun (sic) desajustes conductuales de relevancia tales como: poca disposición al cambio, persiste consumo de estupefacientes en el penal, no tolera normas, ni posterga gratificaciones y no se percibe movilizado por la sanción, respondiendo además de forma agresiva ante las exigencias del medio, carece de apoyo familiar…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la mediad solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado muestra poca disposición al cambio, persiste consumo de estupefacientes en el penal, no tolera normas, ni posterga gratificaciones y no se percibe movilizado por la sanción, respondiendo además de forma agresiva ante las exigencias del medio, carece de apoyo familiar; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del penado; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que presenta en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.508.583, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “LIBERTAD CONDICIONAL). Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILMER EFRÉN LEOTA LONGA, venezolano, natural de San José de Río Chico, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda, nacido en fecha 16 de septiembre de 1975, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.508.583, residenciado en el Cementerio, Vereda s/n, casa s/n, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ***************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUÉ ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA.
EXP. N° 1E1392-01
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