REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 14 de junio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-671-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: CARLOS MANUEL KEY ARNAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.979.044.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARTHA CAROLINA RAMÍREZ MARCANO.

VÍCTIMA: JOSÉ RAIMUNDO URIBE.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZÁRRAGA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS MANUEL KEY ARNAL, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de noviembre de 1999, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAIMUNDO URIBE. *******************************

SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 12 de junio de 2000, dictó Auto de Ejecución de la referida sentencia y realizó cómputo de la pena impuesta al prenombrado ciudadano; el cual cursa a los folios 54 al 55 del expediente que contiene la presente causa. *************

TERCERO: En fecha 17 de noviembre de 2001, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado CARLOS MANUEL KEY ARNAL, antes identificado, la Libertad Condicional, tal como se evidencia de los folios 76 al 77 del expediente. ***********************************

CUARTO: Cursa al folio 118 del expediente que contiene al presente causa, auto de fecha 16 de octubre de 2001; mediante el cual se ordena la libertad del ciudadano CARLOS MANUEL KEY ARNAL, en virtud que el mismo en fecha 13 de octubre de 2001, dio cumplimiento a la pena impuesta. ***********************************************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado CARLOS MANUEL KEY ARNAL, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una quinta parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días; por cuanto la pena impuesta es de Dos (02) Años de Prisión; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. *****************************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y las accesorias, impuestas al penado CARLOS MANUEL KEY ARNAL, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Así se decide. *


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano CARLOS MANUEL KEY ARNAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.979.044; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 25 de noviembre de 1999, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAIMUNDO URIBE. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 34 del Código Penal. ******************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA


Act N° 1E671-00