REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E1733-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
ACUSADO: JOSÉ HUMBERTO AGUILAR GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.513.414.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 29 de octubre de 1999; mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSÉ HUMBERTO AGUILAR GARCÍA, venezolano, de 44 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.513.414, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Vereda E, casa N° 15, Zona 1, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; de los cargos que le fueran formulados por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal; es por lo que se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano, conforme con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. **********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 29 de octubre de 1999; mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSÉ HUMBERTO AGUILAR GARCÍA, venezolano, de 44 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.513.414, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Vereda E, casa N° 15, Zona 1, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda; de los cargos que le fueran formulados por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 470 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal; en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 de artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. *****************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Act N° 1E2844-03
|