REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 15 de junio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-585-99

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: ASDRÚBAL LEGUISAMO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.785.775.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. IBRAHIM ZÁRRAGA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano ASDRÚBAL LEGUISAMO VELÁSQUEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 11 de noviembre de 1992, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES conforme con lo dispuesto en los artículos 33, 61, 63 y 64 de la derogada Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. *********************************************************

SEGUNDO: Que la sentencia antes citada fue ejecutada y realizado el cómputo correspondiente en fecha 29 de noviembre de 1993, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, tal como se evidencia del folio 204 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. **************************

TERCERO: En fecha 29 de junio de 1994, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al prenombrado penado, decisión que cursa a los folios 216 al 218 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. **************

CUARTO: Cursa al folio17 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, comunicación N° 53-2000, de fecha 20 de enero de 2000, emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital; mediante la cual informan a este Tribunal que el ciudadano ASDRÚBAL LEGUISAMO VELÁSQUEZ, antes identificado, concluyó su régimen de prueba en fecha 10 de noviembre de 1994, por fallecimiento del mismo; tal como apareciera publicado en el diario regional “La voz de Guarenas” e igualmente suministró tal información el ciudadano GIOVANNY LEGUISAMOS, hermano del probacionario. *******************************************************

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).


De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las costas procesales, considera este juzgador, que es imposible ser exigidas a los herederos, siendo que se trata de una pena por cuanto fue aplicada en juicio penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal; la cual es personal y de ninguna manera transmisible a los herederos; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 y 103 del Código Penal. Así se decide. ***************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ASDRÚBAL LEGUISAMO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.785.775; por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 11 de noviembre de 1992, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES conforme con lo dispuesto en los artículos 33, 61, 63 y 64 de la derogada Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 16 y 34 del Código Penal. ****************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente a la oficina de archivo judicial respectivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA


Act N° 1E585-99