REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-727-99
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADO: ANTONIO JOSÉ RIVAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.296.800..
DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS OSCAR SOSA RUIZ.
VÍCTIMA: CARLOS SIMÓN TOVAR.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZÁRRAGA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************
PRIMERO: Que el ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVAS FLORES, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 17 de febrero de 1998, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS SIMÓN TOVAR. ****************************************************
SEGUNDO: Que la sentencia antes citada fue ejecutada y realizado el cómputo correspondiente en fecha 08 de febrero de 2000, por mediante auto dictado por este Tribunal Primero de Ejecución, tal como se evidencia de los folios 265 al 266 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************
TERCERO: En fecha 29 de junio de 1994, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, decisión que cursa a los folios 216 al 218 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************************
CUARTO: Cursa a los folios 26 al 30 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, decisión mediante la cual este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 18 de septiembre de 2002, otorgó al ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVAS FLORES, antes identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada “Libertad Condicional”. ********************************************************
QUINTO: Cursa al folio 43 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNSIÓN N° 91, de expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2003; suscrita por el ciudadano GREGORIO GUZMÁN, prefecto del Municipio Autónomo Plaza; en la cual se evidencia que el ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVAS FLORES, murió el día 05 de marzo de 2003, en el Seguro Social de Guarenas, siendo la causa de su muerte HEMORRAGIA INTERNA, SHOCK HIPOVOLEMICO, LACERACIÓN VASO MESETERICO ASA INTESTINAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO. ***********************************************************
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las costas procesales, considera este juzgador, que es imposible ser exigidas a los herederos, siendo que se trata de una pena por cuanto fue aplicada en juicio penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal; la cual es personal y de ninguna manera transmisible a los herederos; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos13, 34 y 103 del Código Penal. Así se decide. ***************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSÉ RIVAS FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.296.800; por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 17 de febrero de 1998, quien lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS SIMÓN TOVAR. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 y 34 del Código Penal. ****************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. *********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Act N° 1E727-99
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