REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1730-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADO: MARTÍN CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.099.398.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.
VÍCTIMA: DENNY PEÑA VILLAMIZAR.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
En virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha; en la cual acordó la acumulación de las penas impuestas al ciudadano MARTÍN CRESPO, identificado ut supra; ordenándose en la misma la práctica del cómputo de pena correspondiente; es por lo que se procede a practicar dicho cómputo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *****************************************
PRIMERO: Que este Juzgado en fallo dictado en esta misma fecha acordó acumular las penas de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRESIDIO según sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de mayo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS DE CONFINAMIENTO, por conmutación realizada por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 06 de febrero de 2004, impuestas al ciudadano MARTÍN CRESPO, antes identificado, acordando que la pena que deberá cumplir será de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Que el penado MARTÍN CRESPO, fue aprehendido en fecha 12 de marzo de 2004, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 03 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS; y por cuanto debe cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO se desprende que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DIECISÉIS HORAS, los cuales cumplirá el día 15 DE ENERO DE 2007, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE. ***********
CUARTO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: *******************************************
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 15 DE ENERO DE 2007, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. *********
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 15 DE ENERO DE 2007, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *********************
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ***
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por cuanto tal como se evidencia de autos el mismo es reincidente y por tal motivo no podrá optar a las mismas; en virtud de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme con lo previsto en el artículo 494 ejusdem, tampoco es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por las razones antes expuestas, pudiendo ser procedente sólo el confinamiento en la oportunidad que se señala a continuación: ************************************************
CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido con tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, que será de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, que los cumplirá el 29 de abril de 2006. *******
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************
SEXTO: Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin que sean agregadas al expediente carcelario del penado. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase. ************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Act N° 1E1730-04
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