REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 18 de junio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1560-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA AÑAZCO.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el escrito suscrito por el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA en su carácter de defensor privado del penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, mediante el cual solicita le sea modificada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que le fuera acordada a su defendido, por el Régimen Abierto; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: ***

PRIMERO: En fecha 07 de marzo de 2003, la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, antes identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 51 al 87 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. *****************************************

SEGUNDO: En fecha 06 de agosto de 2003, este Juzgado redimió y practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena de presidio por confinamiento. ***************

TERCERO: En fecha 29 de abril de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Trabajo Fuera del Establecimiento” (Destacamento de Trabajo), al penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ. ***********************

CUARTO: Corre inserto al folio 174 de la Tercera Pieza, escrito presentado por el abogado ÁNGEL RAMÓN ZAMORA en su carácter de defensor privado del penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, mediante el cual solicita le sea modificada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que le fuera acordada a su defendido, por el Régimen Abierto. **************************************************

Ahora bien, se desprende de lo señalado anteriormente, se evidencia que el ciudadano ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO. Igualmente se evidencia que en fecha 06 de agosto de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al Régimen Abierto, era a partir de haber cumplido el penado una tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá el día 07 de julio de 2004; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha el penado no ha cumplido la tercera parte de la pena que le fuera impuesta; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido para la fecha de hoy (20-06-2004) de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS; lo cual es inferior a un tercio (1/3)de la pena impuesta; por lo que para la oportunidad de la presente solicitud el penado no podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto. **************************************************

A tal efecto dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: *************************************************


“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

El tiempo establecido en la norma antes transcrita es igual al que estaba previsto en la derogada ley de Régimen Penitenciario del año 1981, durante cuya vigencia ocurrió el hecho por el cual fue condenado el ciudadano ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, por lo que, tal como se señaló antes, el penado no ha cumplido un tercio de la pena impuesta; razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar lo solicitado por el defensor privado del penado, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. **********************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por el defensor privado del penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028, referida a la modificación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) que le fuera acordada en fecha 29 de abril de 2004, por el Régimen Abierto; por cuanto el referido penado no ha dado cumplimiento a la tercera parte de la pena impuesta, a fin que pueda ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. *******

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA


JAAS/jaas
Act N° 1E1560-03