REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de junio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1631-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADOS: OSCAR SILVA PLANCHART y ARNALDO ANDRÉS URIBE, el primero titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.840.448 y el segundo no cedulado.

DEFENSA: Abg. MERY MARCANO VILLANUEVA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra de los penados OSCAR SILVA PLANCHART y ARNALDO ANDRÉS URIBE; este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en e artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO: En fecha 22 de julio de 2003, el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó a los ciudadanos OSCAR SILVA PLANCHART y ARNALDO ANDRÉS URIBE, antes identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal. *******************************************************

SEGUNDO: En fecha 29 de septiembre de 2003, este Juzgado ejecutó y practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales los panados pueden optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. **

Se desprende de lo anterior, que los ciudadanos OSCAR SILVA PLANCHART y ARNALDO ANDRÉS URIBE, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autores responsables del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal. *******************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 29 de septiembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la Libertad Condicional sería a partir del día 20 de mayo de 2004; desprendiéndose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta a los penados; es decir, que los mismos para presente fecha tienen un tiempo de pena cumplido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, lo cual es equivalente a más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente los penados pueden optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional, tal como se desprende del referido cómputo de pena y conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la práctica del examen psico-social correspondiente a los penados OSCAR SILVA PLANCHART y ARNALDO ANDRÉS URIBE, el primero titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.647 y el segundo no cedulado, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase. *******
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA





JAAS/jaas
Act N° 1E1631-03