REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 28 de junio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 1E-1578-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA

PENADO: MARCOS ANTONIO APONTE SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.698.019.

DEFENSA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto el escrito suscrito por la abogada XIOMARA JIMÉNEZ en su carácter de defensora pública del penado MARCOS ANTONIO APONTE SUTIL mediante el cual solicita sea acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trbajo”, por cuanto según la ejecución y cómputo de pena realizado por este Juzgado, es la oportunidad legal para optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), es decir, ya ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta; este Tribunal a fin de decidir observa lo siguiente: *****************************************

PRIMERO: En fecha 08 de abril de 2003, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano MARCOS ANTONIO APONTE SUTIL, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS, LESIONES LEVES, HURTO SIMPLE Y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 416, 418, 453 y 457 respectivamente, todos del Código Penal. *************************

SEGUNDO: En fecha 30 de junio de 2003, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. *************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano MARCOS ANTONIO APONTE SUTIL, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS, LESIONES LEVES, HURTO SIMPLE Y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en los artículos 416, 418, 453 y 457 respectivamente, todos del Código Penal. ****

Igualmente se evidencia que en fecha 30 de junio de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena Trabajo Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), era a partir del día 05 de junio de 2004, fecha en la cual cumplió la mitad de la pena que le fuera impuesta; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha el penado ha permanecido privado de su libertad por un tiempo mayor a la mitad de la pena que le fue impuesta, es decir, ha estado privado de libertad por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS, lo cual es equivalente a más de la mitad de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como lo señala la defensa pública en su solicitud y conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la defensa, y como consecuencia de ello ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ********************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la Defensora Pública del penado MARCOS ANTONIO APONTE SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.698.019, referida a la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase. *******
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

JAAS/jaas
Act N° 1E1578-03