REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 29 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-808-00
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADO: OSMER ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.845.633.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON.
VÍCTIMAS: GREGORIO ARMANDO NÚÑEZ y OTRO.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la decisión dictada por este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 29 de noviembre de 2001, mediante la cual revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fuera otorgada al penado OSMER ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ en fecha 07 de julio de 2000, y ordena la aprehensión del mismo; y por cuanto el referido penado fue aprehendido en fecha 04 de junio de 2004; procede este Tribunal a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto observa lo siguiente: *************************************************
PRIMERO: Que el Penado OSMER ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 29 de diciembre de 1999, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, respectivamente, del Código Penal. ************************************
SEGUNDO: Que el penado OSMER ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, fue aprehendido en fecha 11 de octubre de 1999, tal como se desprende de autos, hasta el día 10 de julio de 2000, en virtud de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que permaneció ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Por otra parte, este Tribunal Primero de Ejecución por decisión de fecha 29 de noviembre de 2001, revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando su aprehensión, siendo aprehendido en fecha 04 de junio de 2004, hasta la presente fecha (29/06/04); por lo que ha estado privado de libertad un tiempo de VEINTICINCO (25) DÍAS. ******************
Ahora bien, sumados el lapso en que el penado ha permanecido privado de su libertad, se desprende que el ciudadano OSMER ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, ha cumplido un tiempo total de pena igual a NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, que los cumplirá el día 06 de enero de 2009. ********************
TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 06 de enero de 2009; consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. *******************************************
b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 06 de enero de 2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo **
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA y DIECIOCHO (18) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *****************************************************
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
Ahora bien, el ciudadano OSMER ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificado, fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Si bien es cierto que el delito indicado anteriormente y por el cual fue condenado el prenombrado ciudadano, se encuentran dentro de las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo al respecto que: “… Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no exceda de tres años en su límite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…”; no es menos cierto que el referido hecho ocurrió durante la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal; el cual no establecía tales limitaciones, siendo el Código derogado más favorable al penado; por lo que considera este Juzgador que el mismo debe aplicarse a favor del penado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece la EXTRAACTIVIDAD disponiendo que “…La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior…” Parágrafo Primero: “…A los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es más favorable…”. La extraactividad es una denominación genérica que engloba a todas las formas de actuación de la ley fuera de los límites temporales de su vigencia. La aplicación de la ley tiene lugar en principio, desde su entrada en vigencia hasta su derogación. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, las leyes derogadas pueden ser aplicadas aun para resolver ciertos casos ocurridos durante su vigencia; lo cual constituye lo que conoce como ULTRAACTIVDAD o la actividad de la ley más allá de su vigencia; cuestión esta que es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa. Por lo antes expuestos es por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la ley derogada por ser ésta más favorable al penado; así como tampoco le sería aplicable la limitante prevista en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al cómputo del tiempo redimido; y en consecuencia conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; no pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto fue condenado por la comisión del delito de robo agravado, tal como lo disponía el artículo 14° de la derogada Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal; sin embargo la misma le fue otorgada y revocada por incumplimiento de las obligaciones impuestas; tal como se señaló ut supra. *********************************
1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA y DIECIOCHO (18) HORAS, que los cumplirá el día 31 de diciembre de 2004, a las 06:00 p.m. ****************************************************************
2.- DESTINO A ESTABLEIMIENTO ABIERTO RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS y OCHO (08) HORAS, que los cumplirá el 10 de junio de 2005 a las 8:00 a.m. *************************************************
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, que los cumplirá el 20 de marzo de 2007 a las 4:00 p.m. ******
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 04 de septiembre de 2007, a las 12:00 m. **********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPUTADA LA PENA que le fuera impuesta y redimida al ciudadano OSMER ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.845.633, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, **************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes e impóngase al penado. Remítase Copia Certificada del presente cómputo de pena al Internado Judicial Región Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección de Rehabilitación del Recluso. Cúmplase. **********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Exp. N° 1E808-00
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