REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 30 de junio de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1742-04
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JOSUÉ ZERPA
PENADOS: SHARRIEL ADELAXI GONZÁLEZ PAZOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.484.593.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.
VÍCTIMA: DANNY DANIEL MEJÍAS PIÑA.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena realizado por este Tribunal en esta misma fecha, donde se evidencia que el penado SHARRIEL ADELAXI GONZÁLEZ PAZOS, antes identificado, dio total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de abril de 2004; quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ***************
PRIMERO: Que el ciudadano SHARRIEL ADELAXI GONZÁLEZ PAZOS, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de abril de 2004, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANNY DANIEL MEJÍAS PIÑA. ********************************************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en esta misma fecha, dictó Auto de Ejecución de la referida sentencia y realizó cómputo de la pena impuesta al prenombrado ciudadano; constatándose que el mismo estuvo privado de su libertad por un tiempo igual al de la pena principal impuesta; por lo que dio cumplimiento total a la misma; es decir, ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este, mayor al de la pena impuesta, continuando privado de libertad a la orden de los Juzgados Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien le dictara medida privativa de libertad, tal como se evidencia de autos. ************************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado SHARRIEL ADELAXI GONZÁLEZ PAZOS, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una quinta parte de la pena impuesta, es decir, DIECIOCHO (18) DÍAS; por cuanto la pena impuesta es de TRES (03) MESES DE PRISIÓN; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, ambos del Código Penal.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria, impuestas al penado SHARRIEL ADELAXI GONZÁLEZ PAZOS, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 en relación con el artículo 22, ambos del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de DIECIOCHO (18) DÍAS; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. ******************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA, que fueran impuestas al ciudadano SHARRIEL ADELAXI GONZÁLEZ PAZOS; titular de la Cédula de Identidad N°V-11.484.593, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de abril de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano DANNY DANIEL MEJÍAS PIÑA. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 en relación con el artículo 22, ambos del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22 del Código Penal. *****************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado del penado a fin de la imposición correspondiente. Ofíciese lo conducente a los Tribunales Primero y Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase. ******************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUÉ ZERPA
Exp. N° 1E1742-04
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