REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNALSEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 18 de junio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1656-03

JUEZ: NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE C.

PENADO: ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.971.954.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON.

VÍCTIMA: JULIO CÉSAR PANTOJA (OCCISO).

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2004, cursante a los folios 120 al 121 de la Segunda Pieza del presente expediente; el penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, antes identificado, a partir del día 08 de julio de 2003, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; podía ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********************************

PRIMERO: Cursa a los folios 90 al 92, de la Segunda Pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de octubre de 2003; mediante la cual condenó al ciudadano ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JULIO CÉSAR PANTOJA. ******

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 120 al 121 de la Segunda Pieza, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2004; evidenciándose del mismo que el penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.971.954; para la presente fecha ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************************

TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de la sentencia condenatoria, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *********************************************

CUARTO: Corre inserta al folio 116 de la Segunda Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo II, de fecha 10 de febrero de 2004, refiere que el penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, antes identificado, durante desde su ingreso a ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA. ******************************************************

QUINTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que ha permanecido recluido. ********************************

SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 136 al 138, ambos inclusive, de la Segunda Pieza, resultados de la Evaluación Psicológica, de fecha 16 de junio de 2004, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados Elsa Kuiman, Nidia Mora y Alexis González; quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…La acción transgresora en la que se ve inmerso el hoy penado responde primordialmente a su estructura elemental y primitiva para desenvolverse en situaciones de riesgo y conflictos socio-emocionales, por lo que actuó con baja capacidad de raciocinio presumiendo posible daño de organicidad cerebral, lo que presupone adaptación según el ambiente social en el que se encuentre…”, y en su pronóstico refieren: “…El evaluado ROA PÉREZ ISAAC RAMÓN reúne características muy específicas en su personalidad que determinan y condicionan su conducta según el contexto social, y que le posibilitan la adaptación y cumplimiento de la medida Régimen Abierto con la supervisión del especialista correspondiente (Delegado de Prueba), ya que no es un sujeto con disocialidad arraigada, sino más bien es limítrofe social, debido a lo policarente de su desarrollo vital. Se observó además, que cuenta con disposición y oferta laboral, como apoyo familiar comprometido en ayudar al caso…”; razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE…”. ******************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.971.954, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), y acordarle un Régimen de Supervisión Especial con el delegado de prueba que a tal efecto le sea designado; tal como fuera sugerido por el Equipo Técnico Evaluador.

En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinsertación social del penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ. Y ASI SE DECIDE. ***************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), al penado ISAAC RAMÓN ROA PÉREZ, venezolano, de 37 años de edad, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 11 de abril de 1967, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.971.954; y ACUERDA un Régimen Especial de Supervisión por el Delegado de Prueba que le sea designado, tal como fuera sugerido por el Equipo Técnico Evaluador. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Delegado de Prueba que se encargará de su supervisión y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. ***********************************************************
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Dra. NANCY TOYO YANCY.


LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BONALDE


Act N° 2E1656-03