REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de junio de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 2E1746

JUEZA: NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ALEJANDRA BONALDE

PENADO: DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.510.051.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. CAROLINA HERNANDEZ

VÍCTIMA: PEDRO SANZ TORO

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto Control con Funciones de Control, en fecha 19 de noviembre de 2003; mediante la cual condenó al ciudadano DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 02 de noviembre de 2003, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 03 del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (22/06/2004); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, los cuales cumplirá el día 02-11-2015.

SEGUNDO: Que el penado DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 02 de noviembre de 2015, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 02 de noviembre de 2015; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor de cinco (05) años, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
(DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, estado privado de su libertad por un tiempo de TRES (3) AÑOS; esto es, a partir del día 02 de enero de 2006.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (4) AÑOS, que los cumplirá el 02 de noviembre de 2007.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (8) AÑOS, que los cumplirá el 02 de noviembre de 2011.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será en NUEVE (9) AÑOS, que los cumplirá el 02 de noviembre de 2012.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.510.051, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 16 de febrero de 2004. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensor, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo II. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías sobre la Interdicción Civil del penado. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase.

EL JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
NANCY TOYO YANCY


EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE






Act N° 2E1746-04